MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios y Cobranzas Seyco Limitada

RUT 76098502-3 CVE 1530943
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2018
Repertorio
11990/2018
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
48 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y durará 5 años, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por períodos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. La

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de cobranza prejudicial y judicial respecto de todo tipo de obligaciones de pago, cualquiera sea su causa u origen; b) la prestación de servicios de recaudación y pagos en general, incluyendo, pero sin limitarse, a la recaudación y pagos por cuenta de terceros del pago de todo tipo de cuentas y obligaciones; c) la prestación de servicios de custodia de todo tipo de documentos y de trámites administrativos en general; d) la prestación de servicios de marketing, de programación o ejecución de campañas, de confección de bases de datos, en todas sus formas y por todos los medios existentes o que en el futuro se crearen para tal fin, todo en cuanto fuere conducente, necesario o recomendable para la adecuada prestación de los servicios de cobranza de créditos; e) la prestación de servicios de recopilación, almacenamiento, custodia, administración, procesamiento, estudios y análisis de datos, antecedentes y)o información de toda clase que diga relación, provenga, hubiere sido proporcionada o fuere necesaria para el desarrollo de los servicios de cobranza de créditos, cualquiera sea el elemento o material de soporte de la misma, y f) adquirir o tomar participación en otras sociedades, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa vigente. Todas las actividades reseñadas en el objeto social podrán ser efectuadas por la sociedad, por sí o a través de terceros, mediante la contratación o subcontratación de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de su negocio.”. 3) Se reemplaza el Artículo QUINTO de los estatutos de la Sociedad, referido a la administración, representación y uso de la razón social, la que será ejercida por un Directorio, compuesto por 3 miembros, designados de común acuerdo por los socios de la Sociedad, y cuyo funcionamiento y facultades se indican en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, y 4) Se reemplaza el Artículo Séptimo por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios han aportado a la caja social de la siguiente forma: a) Banco de Crédito e Inversiones ha aportado la suma de $9.900.000, correspondientes aproximadamente a un 99% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) BCI Corredor de Bolsa S.A. ha aportado la suma de $100.000, correspondientes aproximadamente a 1% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”. III. Estatutos refundidos de Servicios y Cobranzas. En razón de las modificaciones efectuadas y a fin de que el texto de los estatutos de la Sociedad sea autosuficiente, sus actuales socios, acordaron fijar un texto refundido de los estatutos, el cual se extracta a continuación:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, abogado, Notario Público Suplente de la 48 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, 6° piso, Oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2018, repertorio N° 11.990/2018, otorgada ante el Notario Público Titular Roberto Cifuentes Allel, Walmart Chile S.A.; Inversiones y Rentas Presto Limitada, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva número 8.301, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; Banco de Crédito e Inversiones y Bci Corredor de Bolsa S.A., ambos domiciliados en Avenida El Golf 125, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, se cedieron los derechos sociales, se modificaron y refundieron los estatutos de SERVICIOS Y COBRANZAS LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 15.998 N° 10.870 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, Rol Único Tributario N° 76.098.502-3, en los términos siguientes: I. Cesiones de derechos sociales. /a/ Walmart Chile S.A. vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en la Sociedad, que corresponden a 99% del capital social, a Banco de Crédito e Inversiones, por un precio de $2.404.999.150.-, retirándose en consecuencia de la Sociedad y /b/ Inversiones y Rentas Presto Limitada vendió el 1% restante de los derechos sociales de la Sociedad a Bci Corredor de Bolsa S.A., por un precio de $24.292.921.-, retirándose en consecuencia de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, quedaron como únicos socios de la Sociedad, Banco de Crédito e Inversiones y Bci Corredor de Bolsa S.A. II. Modificación de los estatutos de la Sociedad. Banco de Crédito e Inversiones y Bci Corredor de Bolsa S.A. en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron modificar y refundir los estatutos de la Sociedad en la forma y sentido siguiente: 1) Se reemplaza el Artículo Segundo por el siguiente: “SEGUNDO: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad es “Servicios y Cobranzas Seyco Limitada”, sin perjuicio de lo cual, podrá usar también la abreviatura “Servicios y Cobranzas Seyco Ltda.” o el nombre de fantasía “SEYCO LTDA.”. 2) Se introducen modificaciones al Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad y se reemplaza en definitiva dicho Artículo Cuarto, referido al Objeto Social, el cual corresponde al siguiente: “CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de cobranza prejudicial y judicial respecto de todo tipo de obligaciones de pago, cualquiera sea su causa u origen; b) la prestación de servicios de recaudación y pagos en general, incluyendo, pero sin limitarse, a la recaudación y pagos por cuenta de terceros del pago de todo tipo de cuentas y obligaciones; c) la prestación de servicios de custodia de todo tipo de documentos y de trámites administrativos en general; d) la prestación de servicios de marketing, de programación o ejecución de campañas, de confección de bases de datos, en todas sus formas y por todos los medios existentes o que en el futuro se crearen para tal fin, todo en cuanto fuere conducente, necesario o recomendable para la adecuada prestación de los servicios de cobranza de créditos; e) la prestación de servicios de recopilación, almacenamiento, custodia, administración, procesamiento, estudios y análisis de datos, antecedentes y/o información de toda clase que diga relación, provenga, hubiere sido proporcionada o fuere necesaria para el desarrollo de los servicios de cobranza de créditos, cualquiera sea el elemento o material de soporte de la misma, y f) adquirir o tomar participación en otras sociedades, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa vigente. Todas las actividades reseñadas en el objeto social podrán ser efectuadas por la sociedad, por sí o a través de terceros, mediante la contratación o subcontratación de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de su negocio.”. 3) Se reemplaza el Artículo QUINTO de los estatutos de la Sociedad, referido a la administración, representación y uso de la razón social, la que será ejercida por un Directorio, compuesto por 3 miembros, designados de común acuerdo por los socios de la Sociedad, y cuyo funcionamiento y facultades se indican en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, y 4) Se reemplaza el Artículo Séptimo por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios han aportado a la caja social de la siguiente forma: a) Banco de Crédito e Inversiones ha aportado la suma de $9.900.000, correspondientes aproximadamente a un 99% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) BCI Corredor de Bolsa S.A. ha aportado la suma de $100.000, correspondientes aproximadamente a 1% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha.”. III. Estatutos refundidos de Servicios y Cobranzas. En razón de las modificaciones efectuadas y a fin de que el texto de los estatutos de la Sociedad sea autosuficiente, sus actuales socios, acordaron fijar un texto refundido de los estatutos, el cual se extracta a continuación: RAZÓN SOCIAL: Servicios y Cobranzas Seyco Limitada, sin perjuicio de lo cual, podrá usar también la abreviatura Servicios y Cobranzas Seyco Ltda. o el nombre de fantasía “SEYCO LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, compuesto por 3 miembros, designados de común acuerdo por los socios de la Sociedad, cuya formación, funcionamiento y facultades se establecen en el Artículo Quinto de los estatutos refundidos. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 de pesos, que los socios han aportado a la caja social de la siguiente forma: a) Banco de Crédito e Inversiones ha aportado la suma de $9.900.000, correspondientes aproximadamente a un 99% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y b) BCI Corredor de Bolsa S.A. ha aportado la suma de $100.000, correspondientes aproximadamente a 1% del capital de la sociedad, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de servicios de cobranza prejudicial y judicial respecto de todo tipo de obligaciones de pago, cualquiera sea su causa u origen; b) la prestación de servicios de recaudación y pagos en general, incluyendo, pero sin limitarse, a la recaudación y pagos por cuenta de terceros del pago de todo tipo de cuentas y obligaciones; c) la prestación de servicios de custodia de todo tipo de documentos y de trámites administrativos en general; d) La prestación de servicios de marketing, de programación o ejecución de campañas, de confección de bases de datos, en todas sus formas y por todos los medios existentes o que en el futuro se crearen para tal fin, todo en cuanto fuere conducente, necesario o recomendable para la adecuada prestación de los servicios de cobranza de créditos; e) la prestación de servicios de recopilación, almacenamiento, custodia, administración, procesamiento, estudios y análisis de datos, antecedentes y/o información de toda clase que diga relación, provenga, hubiere sido proporcionada o fuere necesaria para el desarrollo de los servicios de cobranza de créditos, cualquiera sea el elemento o material de soporte de la misma, y f) adquirir o tomar participación en otras sociedades, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa vigente. Todas las actividades reseñadas en el objeto social podrán ser efectuadas por la sociedad, por sí o a través de terceros, mediante la contratación o subcontratación de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de su negocio. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y durará 5 años, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por períodos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, incluyendo aquellas que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2019. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.