CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NAGUARA EXPRESS SpA

CVE 1530939
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2019
Repertorio
1700
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y)o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y e) Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, de la 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, que certifica por escritura pública ante Titular de fecha 15/01/2019, repertorio N° 1.700: doña LUICYBETH ALEJANDRA DURAN PEÑA, y don JOSE CARLOS GIMENEZ VILORIA, ambos con domicilio en Almirante Barroso N° 222, departamento 34, Santiago: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social: “NAGUARA EXPRESS SpA”.- Objeto: a) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y e) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida indistintamente por doña LUICYBETH ALEJANDRA DURAN PEÑA, y don JOSE CARLOS GIMENEZ VILORIA, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $4.000.000, dividido en 4.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 16, enero, 2019.-