Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 16765-2018
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $71.832.117.634 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden; d)
Administración
La sociedad será administrada por Juan Manuel Santa Cruz Munizaga, Carolina Patricia Santa Cruz Munizaga y Claudia Francisca Santa Cruz Munizaga, debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos. Otros acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 enero de 2019
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones Ritoque Limitada | socio | 78385540-2 | — | — | |
| Inversiones y Asesorías Agapanto Limitada | socio | 76039744-K | — | — | |
| Asesorías e Inversiones La Corniza SpA | socio | 76039736-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domicilio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, repertorio N° 16.765-2018, ante la Titular de este oficio Maria Soledad Santos Muñoz: Carolina Munizaga Barrales, cédula de identidad N° 4.106.946-5, Asesorías e Inversiones Ritoque Limitada, RUT N° 78.385.540-2, Inversiones y Asesorías Agapanto Limitada, RUT N° 76.039.744-K, y Asesorías e Inversiones La Corniza SpA, RUT N° 76.039.736-9, constituyen Sociedad por Acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: a) Accionistas: Carolina Munizaga Barrales, Asesorías e Inversiones Ritoque Limitada, Inversiones y Asesorías Agapanto Limitada y Asesorías e Inversiones La Corniza SpA; b) Nombre de la sociedad: Inversiones Lilenes SpA; c) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial los negocios consistentes en la compra y venta de acciones, bonos, debentures, letras, pagarés, libranzas y demás instrumentos financieros y mercantiles, tanto en el país como en el extranjero; b) la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades, etcétera; c) administrar inversiones y percibir rentas, repartirlas o reinvertirlas; d) prestar servicios de asesoría en materias financieras, contables, crediticias, productivas, comerciales, y de gestión de negocios; e) la administración de las inversiones e ingresos por las actividades señaladas en las letras anteriores, y f) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden; d) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $71.832.117.634 pesos, dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se encuentra suscrito y pagado en este acto, de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales; e) Administración: La sociedad será administrada por Juan Manuel Santa Cruz Munizaga, Carolina Patricia Santa Cruz Munizaga y Claudia Francisca Santa Cruz Munizaga, debiendo actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos. Otros acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 enero de 2019.