MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Dr. Pablo Uauy SpA

RUT 76093020-2 CVE 1530607
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2018
Notario
VERONICA SALAZAR HERNANDEZ
Oficio
Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, Oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2018, Rep N° 8078, ante mí, comparece: Diego Riquelme Ruiz, domiciliado en Moneda 920, oficina 302, Santiago, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Dr. Pablo Uauy SpA celebrada con fecha 17 de diciembre de 2018. La Junta Extraordinaria de Accionistas procedió a modificar la sociedad inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Chillán a Fojas: 134, Numero: 146 del año 2004. En lo siguiente: (i) Se aprobó un aumento de capital procediendo a modificar el Artículo Quinto de los estatutos quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones distribuidas en dos series de acciones según lo siguiente: Acciones preferentes Serie A: siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones Serie A, representan un setenta y cinco por ciento sobre el capital de la sociedad y tendrán plenas facultades para el ejercicio de sus derechos como accionistas. Acciones Clase B: dos mil quinientas acciones, preferentes, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones Serie B, representan un veinticinco por ciento sobre el capital de la sociedad y tienen facultades y derecho a voto limitado según lo siguiente: (i) Derecho a percibir los dividendos, sean estos definitivos, provisorios o eventuales, en proporción a su participación sobre el capital social; (ii) Derecho a suscribir de forma preferente la emisión de nuevas acciones de Clase B; (iii) Derecho a concurrir con su voto en la decisión de la distribución de un porcentaje mayor de dividendos al mínimo establecido en los estatutos y en su caso a decidir la no distribución de dividendos, a propuesta del Directorio; (iv) Concurrir con su voto en la aprobación anual del balance o los estados financieros de la sociedad. En todas las demás materias, los accionistas podrán ejercer su derecho a voz en las respectivas juntas de accionistas; y (v) Exclusivamente en los casos de transformación, fusión o división de la sociedad, aprobada en Junta de Accionistas, los accionistas de la Clase B que hubieran expresado en la Junta de Accionistas su oposición a la operación, podrán ejercer su derecho a retiro previo pago de por parte de la sociedad del valor de sus acciones según el valor libro de estas a la fecha de la operación que da origen al derecho a retiro. En lo no opuesto al presente literal, será aplicable lo dispuesto en los artículos sesenta y nueve, setenta y setenta y uno de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Las acciones Clase B en ningún caso tendrán derechos sobre la administración de la sociedad y su voto en las Juntas de Accionistas estarán limitados a los puntos antes expresados. Normas relativas al quórum: En aquellas materias en las cuales las acciones Clase B no tengan derecho a voto, no serán consideradas para efectos de calcular el quórum necesario para la aprobación de la materia tratada. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” (II) Se modificaron los artículos vigésimo sexto y primero transitorio en materias no extractables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2018.