Dr. Pablo Uauy SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Notario
- VERONICA SALAZAR HERNANDEZ
- Oficio
- Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, Oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2018, Rep N° 8078, ante mí, comparece: Diego Riquelme Ruiz, domiciliado en Moneda 920, oficina 302, Santiago, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Dr. Pablo Uauy SpA celebrada con fecha 17 de diciembre de 2018. La Junta Extraordinaria de Accionistas procedió a modificar la sociedad inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Chillán a Fojas: 134, Numero: 146 del año 2004. En lo siguiente: (i) Se aprobó un aumento de capital procediendo a modificar el Artículo Quinto de los estatutos quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones distribuidas en dos series de acciones según lo siguiente: Acciones preferentes Serie A: siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones Serie A, representan un setenta y cinco por ciento sobre el capital de la sociedad y tendrán plenas facultades para el ejercicio de sus derechos como accionistas. Acciones Clase B: dos mil quinientas acciones, preferentes, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones Serie B, representan un veinticinco por ciento sobre el capital de la sociedad y tienen facultades y derecho a voto limitado según lo siguiente: (i) Derecho a percibir los dividendos, sean estos definitivos, provisorios o eventuales, en proporción a su participación sobre el capital social; (ii) Derecho a suscribir de forma preferente la emisión de nuevas acciones de Clase B; (iii) Derecho a concurrir con su voto en la decisión de la distribución de un porcentaje mayor de dividendos al mínimo establecido en los estatutos y en su caso a decidir la no distribución de dividendos, a propuesta del Directorio; (iv) Concurrir con su voto en la aprobación anual del balance o los estados financieros de la sociedad. En todas las demás materias, los accionistas podrán ejercer su derecho a voz en las respectivas juntas de accionistas; y (v) Exclusivamente en los casos de transformación, fusión o división de la sociedad, aprobada en Junta de Accionistas, los accionistas de la Clase B que hubieran expresado en la Junta de Accionistas su oposición a la operación, podrán ejercer su derecho a retiro previo pago de por parte de la sociedad del valor de sus acciones según el valor libro de estas a la fecha de la operación que da origen al derecho a retiro. En lo no opuesto al presente literal, será aplicable lo dispuesto en los artículos sesenta y nueve, setenta y setenta y uno de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Las acciones Clase B en ningún caso tendrán derechos sobre la administración de la sociedad y su voto en las Juntas de Accionistas estarán limitados a los puntos antes expresados. Normas relativas al quórum: En aquellas materias en las cuales las acciones Clase B no tengan derecho a voto, no serán consideradas para efectos de calcular el quórum necesario para la aprobación de la materia tratada. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” (II) Se modificaron los artículos vigésimo sexto y primero transitorio en materias no extractables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2018.