MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES KORALEN LIMITADA

RUT 78323700-8 CVE 1529687
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2019
Notario
Iván Torrealba Acevedo
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

exclusivamente el transporte de material, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, y demás actividades relacionadas con el transporte terrestre

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular, 33 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº979, Of.501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, PETER EUGEN ALTHAUSEN RODEWALD, rut 6.026.108-3 y CHRISTINE MARIE DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE HITZLER, rut 10.491.309-1, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yañez N° 1.727, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron en transformar la sociedad "TRANSPORTES KORALEN LIMITADA", en una sociedad por acciones, de cuyo estatuto se extracta: Nombre: “TRANSPORTES KORALEN SpA”. Objeto: exclusivamente el transporte de material, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, y demás actividades relacionadas con el transporte terrestre. Capital: $3.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas al momento de su constitución como sociedad de responsabilidad limitada. Su duración será indefinida. Su domicilio será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 4 de enero de 2019.