CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES PULMANHUE LIMITADA

CVE 1529812
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2019
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Curicó
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de esta sociedad será: a) La compra, venta, y adquisición a cualquier título de toda clase de bienes raíces y muebles y derechos constituidos sobre ellos; b) La explotación en cualquier forma de estos mismos bienes, su administración y corretaje; c) La prestación de toda clase de servicios relacionados con esta clase de bienes; d) Invertir en otras sociedades de explotación de frutales y otros cultivos agrícolas; e) Promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, sociedades y negocios de los rubros antes mencionados, y en especial, con negocios agrícolas, industriales, comerciales e inmobiliarios; f) Fabricación, producción comercialización y distribución de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social; g) Realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquiera otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. h) Formar Sociedad de Inversiones; i) Formar Sociedad Inmobiliaria j) Realización de toda clase de inversiones de cualquier forma y tipo pudiendo adquirir, enajenar y en general negociar toda clase de acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, pagaré o cualquier otro tipo de créditos, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro efecto de comercio o valores mobiliarios, la realización de operaciones de leasing, factoring y otras similares; k) Instrucción, capacitación, y asesorías relacionadas con el fomento y desarrollo de la actividad principal; l) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza. Y realizar toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades anteriores. Para cumplimiento de los objetos señalados la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Curicó, Estado 498, certifico: Por escritura de fecha 11 de Enero de 2019 otorgada ante el Notario Suplente don ROBERTO PRELLER ARAYA, doña CAROLINA ANDREA BOSSAY SALINAS, C.I.Nº16.358.894-3; y CRÍSPOLO ANDRÉS GUTIÉRREZ NAVARRO, C.I.Nº16.023.265-K; ambos domiciliados en Argomedo 35, comuna Curicó, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: Comuna de Curicó, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que se establezcan en el resto del país. Razón social: “SOCIEDAD INVERSIONES PULMANHUE LIMITADA”, nombre fantasía “PULMANHUE LTDA.”.- Objeto: El objeto de esta sociedad será: a) La compra, venta, y adquisición a cualquier título de toda clase de bienes raíces y muebles y derechos constituidos sobre ellos; b) La explotación en cualquier forma de estos mismos bienes, su administración y corretaje; c) La prestación de toda clase de servicios relacionados con esta clase de bienes; d) Invertir en otras sociedades de explotación de frutales y otros cultivos agrícolas; e) Promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, sociedades y negocios de los rubros antes mencionados, y en especial, con negocios agrícolas, industriales, comerciales e inmobiliarios; f) Fabricación, producción comercialización y distribución de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social; g) Realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquiera otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. h) Formar Sociedad de Inversiones; i) Formar Sociedad Inmobiliaria j) Realización de toda clase de inversiones de cualquier forma y tipo pudiendo adquirir, enajenar y en general negociar toda clase de acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, pagaré o cualquier otro tipo de créditos, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro efecto de comercio o valores mobiliarios, la realización de operaciones de leasing, factoring y otras similares; k) Instrucción, capacitación, y asesorías relacionadas con el fomento y desarrollo de la actividad principal; l) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos y comisiones de cualquier naturaleza. Y realizar toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las actividades anteriores. Para cumplimiento de los objetos señalados la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Administración y uso razón social: Corresponderá a los socios CAROLINA ANDREA BOSSAY SALINAS, y CRÍSPOLO ANDRÉS GUTIÉRREZ NAVARRO, quienes podrán ejercer sus funciones conjuntamente, amplias facultades. Capital: $10.000.000, que socios aportan siguiente manera: a) CAROLINA ANDREA BOSSAY SALINAS, aporta dinero efectivo, en la suma de $5.000.000; y b) CRÍSPOLO ANDRÉS GUTIÉRREZ NAVARRO, aporta dinero efectivo, en la suma de $5.000.000. Por tanto, los socios tendrán una participación social de 50% para CAROLINA ANDREA BOSSAY SALINAS; y 50% para CRÍSPOLO ANDRÉS GUTIÉRREZ NAVARRO. Responsabilidad socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 11 de Enero de 2019.