SOCIEDAD DE INVERSIONES GZG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Repertorio
- 208/2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar del 11 de enero de 2019, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer , en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso
Objeto social
a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obteniendo las rentas que ellas produzcan; c) participar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase y objeto, y cualquiera que fuere su giro, pudiendo constituirlas, modificarlas o ingresar a sociedades ya formadas, por la vía de la compra, aceptación o suscripción de derechos o acciones; y d) cualquier otra actividad o negocio que acordaren el o los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, suplente del titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 11 de Enero del año 2019, ante mi, Repertorio Nº 208/2019: doña NADIA ALEJANDRA GAETE CHELECH, domiciliada en Condominio Santa Teresita de Lisieux, Parcela ciento veintinueve, comuna de Lampa; don JAVIER ANDRES GAETE CHELECH, domiciliado en Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos uno, departamento doscientos cuatro, comuna de Las Condes; y don CARLOS HERNAN ZAMORA MENESES, domiciliado en Condominio Santa Teresita de Lisieux, Parcela ciento veintinueve, comuna de Lampa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes; razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES GZG LIMITADA”, nombre de fantasía, “CASONA 360”.- objeto: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obteniendo las rentas que ellas produzcan; c) participar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase y objeto, y cualquiera que fuere su giro, pudiendo constituirlas, modificarlas o ingresar a sociedades ya formadas, por la vía de la compra, aceptación o suscripción de derechos o acciones; y d) cualquier otra actividad o negocio que acordaren el o los socios.- domicilio: Santiago.- duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar del 11 de enero de 2019, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer , en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso.- capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios ya individualizados, en la siguiente forma y condiciones: a) doña NADIA ALEJANDRA GAETE MENESES, aporta la cantidad de seiscientos sesenta y ocho mil pesos, equivalente al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; b) don JAVIER ANDRES GAETE CHELECH, aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil pesos, equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte; y b) don CARLOS HERNAN ZAMORA MENESES, aporta la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil pesos, equivalente al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte.- administración, representación y uso de la razón social, indistintamente a don JAVIER ANDRES GAETE CHELECH, y a don CARLOS HERNAN ZAMORA MENESES.- Santiago, 11 de enero de 2019.-lp.