MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA

RUT 76412385-9 CVE 1529733
Capital
$313.334 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2018
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$313.334 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita ante el Notario Suplente de este oficio don Humberto Prieto Concha, con fecha 17/12/2018, GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, JUAN CARLOS DE LEON RODRIGUEZ, ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO Y ALVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, todos con domicilio en la ciudad de Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada “ SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 03/09/2014, ante Notario FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado Notario Suplente del Titular de la 43ª. Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 73.380 y bajo el N° 44.694 del año 2014, y fue publicado en el Diario Oficial bajo el N° 40.975, de fecha 06/10/2014. La sociedad no ha sido modificada. Modificación consiste: a) ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO ,vende, cede y transfiere a don ALVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, quién compra, acepta y adquiere para sí, el 10,45% de los derechos totales de la sociedad, equivalentes al 10,45 % del capital social, de los que es dueño don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO, en la suma de $313.334.-, que se pagan en este acto. Don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO, declara que el precio le ha sido efectivamente pagado y ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción resolutoria.- b) ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO vende, cede y transfiere a don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, quién compra, acepta y adquiere para sí, el 10,44% de los derechos totales de la sociedad, equivalentes al 10,44% del capital social, del que es dueño don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO .El precio de la cesión es la suma de $313.333.-, que se pagan en este acto. Don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO, declara que el precio le ha sido efectivamente pagado y ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción resolutoria. c) ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO, vende, cede y transfiere a don JUAN CARLOS DE LEON RODRIGUEZ, quién compra, acepta y adquiere para sí, el 10,44% de los derechos totales de la sociedad, equivalentes al 10,44% del capital social, del que es dueño don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO. El precio de la cesión es la suma de $313.333.-, que se pagan en este acto. Don ALEJANDRO MATIAS BISARO MORERO, declara que el precio le ha sido efectivamente pagado y ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción resolutoria. Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señalados, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL NEXOLIBRE CHILE LIMITADA, don GABRIEL VICENTE CARMONA ALANIS, con el 41,78% de los derechos sociales, don JUAN CARLOS DE LEON RODRIGUEZ, con el 42,77% de los derechos sociales, y don ALVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, con el 15,45% de los derechos sociales, lo que en conjunto forman el cien por ciento del capital social.- d)Los socios aceptan expresamente la modificación en lo que se refiere a la forma, facultades y atribuciones de la administración enumeradas en el punto 5º de los estatutos de fundación y de la última modificación, reemplazándose por el siguiente acuerdo, “ para toda actuación que obligue a la empresa enumeradas en el punto 5º de los estatutos, deben concurrir conjunta e indistintamente dos socios con sus respectivas firmas y comparecencia legal, manteniendo vigente el mandato especial otorgado a don ALVARO RODRIGO DE LA VEGA JARA, sin ninguna otra modificación.- En todo aquello que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social , ratificando los socios que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 04 de Enero de 2019.