MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA DANPAU LIMITADA

RUT 76432336-K CVE 1529762
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2019
Repertorio
97-2018
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Enero de 2019, repertorio 97-2018, ante mí, PAULINA ANDREA ALVAREZ AGUIRRE, PATRICIO FERNANDO CASTILLO LOPEZ, por sí y en representación de INVERSIONES DANPAU LIMITADA, todos domiciliados en calle Matías Cousiño N° 82, oficina 806, Santiago, modificaron sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA DANPAU LIMITADA”, RUT 76.432.336-K, capital inicial $10.000.000.-, extracto inscrito a fojas 7.331, número 4.569 del Registro de Comercio del 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: La socia Paulina Andrea Álvarez Aguirre, dueña del 50% de derechos sociales, se retira de la sociedad y cede, vende y transfiere todos sus derechos sociales, a Inversiones Danpau Limitada, quien los compra, acepta y adquiere para ella su representante. El valor de esta cesión es la suma de $5.000.000.-, que Inversiones Danpau Limitada, paga en este acto en dinero efectivo a Paulina Andrea Álvarez Aguirre, quien declara recibir éstos a su entera y total satisfacción. La sociedad que se modifica continuará con los únicos socios: don Patricio Fernando Castillo López, con el 50% de derechos sociales; e Inversiones Danpau Limitada, con el 50% de derechos sociales. Paulina Andrea Álvarez Aguirre, otorga a la sociedad, amplio y completo finiquito expresando que nada se le adeuda por ningún concepto. A su vez, la sociedad precitada y sus socios otorgan a doña Paulina Andrea Álvarez Aguirre, amplio y completo finiquito, declarando que nada les adeuda por ningún concepto ni motivo. En todo lo no modificado por la presente escritura pública, rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones orden interno, constan escritura extractada. Santiago, 02/01/2019.- Félix Jara Cadot. Notario Público.