SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIONES PROLEX SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a don Jorge Andrés Lecanda Ricalde y doña Ana María Asunción Lecanda Ricalde, quienes actuando individual e indistintamente, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos, número 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 08 de enero del año 2019 ante mí: /Uno/ don JORGE ANDRES LECANDA RICALDE, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad ocho millones quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y siete guión K, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo 8340, departamento 25, comuna de Las Condes, Santiago; /Dos/ doña ANA MARÍA ASUNCIÓN LECANDA RICALDE, chilena, anulada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos diez guión nueve, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo 8340, departamento 25, comuna de Las Condes, Santiago. NOMBRE: SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIONES PRO- LEX SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: i) la comercialización de toda clase de bienes corporales o incorporales; ii) prestación y asesorías de servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de toda clases de bienes corporales muebles e inmuebles;iii) la ejecución de obras menores y ampliaciones en todo tipo de inmuebles; y iv) la inversión en toda clase de bienes incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, y la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de quinientos mil pesos y dividido en quinientas acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscriben en la siguiente forma y proporción: a) don Jorge Andrés Lecanda Ricalde, suscribe doscientas cincuenta acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en este mismo acto, esto es, la cantidad total de doscientos cincuenta mil pesos declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción; b) doña Ana María Asunción Lecanda Ricalde, suscribe doscientas cincuenta acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en este mismo acto, esto es, la cantidad total de doscientos cincuenta mil pesos declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad corresponderá a don Jorge Andrés Lecanda Ricalde y doña Ana María Asunción Lecanda Ricalde, quienes actuando individual e indistintamente, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero del año 2019. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.