MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA VALLICAL LIMITADA

RUT 86707300-0 CVE 1529810
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2018
Notario
MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Notario Público Interino Linares, según consta de Decreto Judicial protocolizado en la escritura número uno del año dos mil diecisiete, domiciliado en calle Independencia número quinientos sesenta y seis, Linares, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 26 diciembre de 2018; doña CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, chilena, viuda, independiente, cédula nacional de identidad número 7.573.343-7, por si y en representación de don JOAQUÍN DIEZ HUMBSER, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 17.310.761-7, y en representación de don BALTAZAR DIEZ HUMBSER, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 17.677.879-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro número ochocientos veintiocho, comuna de Linares, y doña MARÍA ELENA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 11.177.463-3, en representación de su hija menor de edad doña VERÓNICA ELENA DIEZ PARRA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.339.210-7, ambas domiciliadas en Población Nuevo Amanecer, pasaje Edilberto Domarchi, número novecientos veintiocho, comuna de Linares, efectuaron una modificación de contrato de sociedad, de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada SOCIEDAD SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA VALLICAL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número 86.707.300-0, domiciliada en calle Lautaro número ochocientos veintiocho, comuna de Linares; la cual se constituyó conforme a la ley 3.918, por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, ante el Notario de Linares Julio Pizarro Maggio, extracto inscrito a fojas diecisiete vuelta, número tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año mil novecientos ochenta, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta. Sociedad modificada por escritura pública otorgada ante el Notario de Linares Hernán Cuadra Gazmuri, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y uno, extracto inscrito a fojas setenta y uno vuelta, bajo el número cincuenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año mil novecientos noventa y uno, publicado en el modificada por escritura pública otorgada ante el Notario de Linares Hernán Cuadra Gazmuri, de fecha diecisiete de octubre de de mil novecientos noventa y seis, cuyo extracto inscrito a fojas ciento treinta y dos, número ciento cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año mil novecientos noventa y seis; dejando constancia: 1) Que los socios registrales actuales de la sociedad corresponden a doña CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA y a don JAIME ANTONIO DIEZ SANTOLAYA, correspondiendo a la primera una participación o derechos sociales de un diez por ciento (10%) y al segundo un noventa por ciento (90%) de participación o derechos sociales; respondiendo cada uno de los socios en proporción a sus derechos o aportes. El capital de la sociedad según la última modificación de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-).- 2) Atendido el fallecimiento del socio administrador don JAIME ANTONIO DIEZ SANTOLAYA, y según las reglas del estatuto social modificado, que expresan que la sociedad no se disolverá con el fallecimiento de un socio, sino que continuará con su sucesión, y en caso de fallecimiento del socio administrador, la administración corresponde a la socia doña CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, como ha acontecido en la especie. 3) Teniendo a la vista que el citado socio falleció intestado, son llamados a suceder su cónyuge doña CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, sus hijos matrimoniales JOAQUÍN DIEZ HUMBSER, BALTAZAR DIEZ HUMBSER, y su hija no matrimonial menor de edad VERÓNICA ELENA DIEZ PARRA, según resolución exenta número 5337 de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, del Director Regional del Maule del Servicio de Registro Civil e Identificación, agregado bajo el número ciento diecinueve, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año dos mil diecisiete, que concedió la posesión efectiva intestada del citado causante. 4) Los herederos del socio fallecido, concurren en el noventa por ciento (90%) de derechos sociales que les transmitió el socio fallecido en la sociedad en la siguiente proporción: a) CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, como cónyuge sobreviviente, concurre con un treinta y seis por ciento (36%) de derechos o participación; b) BALTAZAR DIEZ HUMBSER, como hijo del causante, concurre con un dieciocho por ciento (18%) de derechos o participación; c) JOAQUÍN DIEZ HUMBSER, como hijo del causante, concurre con un dieciocho por ciento (18%) de derechos o participación; d) y VERÓNICA ELENA DIEZ PARRA, como hija del causante, concurre con un dieciocho por ciento (18%) de derechos o participación. 5) La sociedad continúa con los siguientes socios: a) CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, con un cuarenta y seis por ciento (46%) de derechos sociales o participación; b) BALTAZAR DIEZ HUMBSER, con un dieciocho por ciento (18%) de participación o derechos sociales; c) JOAQUÍN DIEZ HUMBSER, con un dieciocho por ciento (18%) de participación o derechos sociales; d) VERÓNICA ELENA DIEZ PARRA, con un dieciocho por ciento (18%) de participación o derechos sociales. 6) La administración y uso de la razón social continuará siendo ejercida por la socia CECILIA DEL CARMEN HUMBSER DEORSOLA, con amplias facultades, según se estipula en el contrato social el cual no ha sido modificado en este punto. Demás antecedentes en escritura extractada. Linares, 15 de enero de 2019.