Rentas Inmobiliarias I SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $803.860.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifica que con fecha 31 de diciembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Rentas Inmobiliarias I SpA, celebrada ante mí, con fecha 17 de diciembre de 2018, en la que se acordó: i.- Que la administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a los señores Javier Valenzuela Cruz, Pablo López Larraechea, Rubén Vilches Contreras y Juan Pablo Cortés Valenzuela, quienes podrán ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública, quienes ejercerán aquellas facultades que expresamente se les deleguen. Los administradores deberán actuar dos cualquiera de ellos conjuntamente, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Como consecuencia de lo anterior se modificó el artículo Decimo Primero de los estatutos sociales. ii.- Aumentar el capital de $100.000 dividido en 10 acciones de pago, nominativas de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal íntegramente suscritas y pendiente de pago, a la suma de $803.860.000, dividido en 80.386 acciones de iguales características, mediante emisión de 80.376 acciones de pago representativas de $803.760.000. Las acciones emitidas con motivo del referido aumento capital se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de la Junta. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra parcialmente suscrito y pendiente de pago. Con motivo del aumento de capital acordado, se sustituyó artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos a fin de reflejar modificaciones acordadas. Se facultó a portador del extracto para su legalización. Demás acuerdos constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 8 de Enero de 2019.