Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 6730/2018
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la realización de todo tipo de inversiones, con fines rentísticos de largo plazo, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente derechos sociales, acciones, bonos, etcétera, de sociedades de personas, de capital, de acciones o de cualquier otra especie, su administración y explotación, además de percibir sus frutos y)o reinvertirlos; b) el ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y c) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, Repertorio N° 6730/2018, ante mí, MARIANA OLGA SUBERCASEAUX PÉREZ, MARÍA LUISA SUBERCASEAUX PÉREZ, TRINIDAD SUBERCASEAUX PÉREZ y JOSEFINA SUBERCASEAUX PÉREZ, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “MANAS INVERSIONES SpA”. 2. Objeto: a) la realización de todo tipo de inversiones, con fines rentísticos de largo plazo, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente derechos sociales, acciones, bonos, etcétera, de sociedades de personas, de capital, de acciones o de cualquier otra especie, su administración y explotación, además de percibir sus frutos y/o reinvertirlos; b) el ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y c) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad. 3. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en la siguente forma: /UNO/ MARIANA OLGA SUBERCASEAUX PEREZ suscribe 250 acciones, todas iguales y de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por un valor total de $250.000, que pagará dentro del plazo de cinco años, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o en otros bienes; /DOS/ MARÍA LUISA SUBERCASEAUX PÉREZ suscribe 250 acciones, todas iguales y de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por un valor total de $250.000, que pagará dentro del plazo de cinco años, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o en otros bienes; /TRES/ TRINIDAD SUBERCASEAUX PÉREZ suscribe 250 acciones, todas iguales y de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por un valor total de $250.000, que pagará dentro del plazo de cinco años, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o en otros bienes; y, /CUATRO/ JOSEFINA SUBERCASEAUX PÉREZ suscribe 250 acciones, todas iguales y de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por un valor total de $250.000, que pagará dentro del plazo de cinco años, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o en otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 10 de enero de 2019.