Inversiones San Sebastián Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2018
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.785.046.812 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, de la comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2018, ante mí, don HUMBERTO JOSÉ FISCHER LLOP y doña MARÍA TERESA AURORA DE LOS ÁNGELES BROUSSAIN BÜHLER, ambos domiciliados calle Benavente número 550, oficina 401, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de los Lago, y de paso en esta, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: 1) Dividir la sociedad Inversiones San Sebastián Limitada, en dos sociedades, mediante la distribución de su patrimonio entre Inversiones San Sebastián Limitada, como sociedad dividida, la cual subsistirá y continuará operando bajo la misma razón social y rigiéndose por los mismos estatutos, y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se creará como consecuencia de la división, cuya razón social será Inversiones San Sebastián Dos Limitada. 2) Disminuir el capital de Inversiones San Sebastián Limitada, ascendente a $2.738.261.563, en la suma de $1.785.046.812, a efectos de asignar éste último monto, en la distribución de patrimonios, al capital de la sociedad Inversiones San Sebastián Dos Limitada. 3) Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Inversiones San Sebastián Limitada por el que sigue: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $953.214.751, que los socios han suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don Humberto José Fischer Llop, la suma de $946.945.300, equivalente al 99,34% del total del interés social; b) doña María Teresa Aurora de los Ángeles Broussain Bühler, la suma de $6.269.451, equivalente al 0,66% del total del interés social. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”. 4) Salvo por la modificación referida precedentemente, los estatutos sociales de Inversiones San Sebastián Limitada quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5) En este mismo acto, don Humberto José Fischer Llop y doña María Teresa Aurora de los Ángeles Broussain Bühler, en su calidad de actuales y únicos socios de Inversiones San Sebastián Dos Limitada, vienen en fijar los estatutos sociales de dicha sociedad en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será INVERSIONES SAN SEBASTIÁN DOS LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “SAN SEBASTIÁN DOS LTDA”, con la que se obligará de la misma manera que si actuara con su razón social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, representaciones, establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas de capitales de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, la sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas, y b) Todos los demás negocios y actividades que acordaren los socios. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.785.046.812, íntegramente aportado y pagado por los socios en este acto, y a entera satisfacción de la sociedad, en la proporción que a continuación se indica: a) don Humberto José Fischer Llop, aporta la suma de $1.773.306.263, equivalente al 99,34% del total del interés social; y, b) doña María Teresa Aurora de los Ángles Broussain Brühler, aporta la suma de $11.740.549, equivalente al 0,66% del total del interés social. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Humberto José Fischer Llop y a doña María Teresa Aurora de los Ángeles Broussain Bühler, actuando cualquiera de ellos separada e indistintamente. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 17 de diciembre de 2018.