Inversiones Lago Rapel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio es la ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, ante mí, don NICOLÁS EDUARDO SCHOFIELD ALFARO y don BASTIÁN EDUARDO SCHOFIELD ALFARO, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vicuña Mackenna Nº 548, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES LAGO RAPEL LIMITADA”, pudiendo ella actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “LAGO RAPEL LTDA.”. El objeto de la sociedad será i) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, la renta de capitales mobiliarios, la realización de todo tipo de actos o contratos civiles respecto de toda clase de bienes, ii) la prestación por cuenta propia o ajena, de todo tipo de asesorías en materias inherentes a la seguridad privada y protección de activos y personas y bienes en cualquier actividad comercial e industrial, iii) la compra y venta, comercialización, por cuenta propia o de terceros y en cualquier de sus formas de todo tipo de bienes muebles, relacionados o no con las actividades antes indicadas.- Domicilio: Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando conjuntamente quienes, actuando de la manera antes indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. El capital social asciende a la suma $5.000.000, que los socios se obligan a aportar en partes iguales dentro del plazo de dos años a contar de esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos un año de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 Enero 2019.