INVERSIONES ARITZO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $86.783.570 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2018, ante mí, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ARITZO S.A., cuyo extracto está inscrito fojas 34.612 número 23.773, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en adelante, la “Sociedad”, celebrada con esa misma fecha, con la concurrencia de los accionistas Sandra Consuelo Zecchetto Pranteddu, Nicolás Gantz Zecchetto, Andrea Gantz Zecchetto y Renate Gantz Zecchetto, quienes representan el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: 1) Dejar constancia de la capitalización de pleno derecho de la revalorización del capital social. 2) Aumentar el capital a la suma de $86.783.570, mediante la emisión de 6.777 acciones de pago, nominativas y sin valor nominal. 3) En consecuencia, reemplazar los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $86.783.570 dividido en 7.777 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $86.783.570 dividido en 7.777 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: (i) 1.000 acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, (ii) 6.777 acciones se deberán suscribir y pagar dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de diciembre de 2018.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 4 de enero de 2019.