Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Repertorio
- 170/2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) La explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces; b) La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; c) La participación en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y d) En general, realizar toda clase de actos o contratos y ejecutar toda clase de actividades conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2019, bajo el Repertorio N° 170/2019, ante mí, Juan Eduardo Bauzá Ramsay, constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Razón social: “Inmobiliaria JMI SpA”; Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) La explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces; b) La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; c) La participación en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y d) En general, realizar toda clase de actos o contratos y ejecutar toda clase de actividades conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas por Juan Eduardo Bauzá Ramsay, quien deberá pagarlas en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Enero de 2019.-