INMOBILIARIA EL ROBLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT,, según Decreto Judicial N° 759-2018, de fecha 27-11-2018, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 06/12/2018, ante mi, ALEJANDRO JOSE VALENZUELA SOTO, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número14.018.243-5, y doña MARIA ALEJANDRA SOTO VALENZUELA, chilena, divorciada, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad número 9.783.893-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isabel Riquelme kilometro diez y medio, Condominio Fundo Alhue, Parcela ocho, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y de paso por esta, constituyeron sociedad “INMOBILIARIA EL ROBLE LIMITADA: Objeto social será: A) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; B) compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, por mayor o al menor, a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas ;C) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios.- La representación legal, administración y el uso de la razón social corresponderá a Alejandro José Valenzuela Soto.- Sociedad podrá actuar en toda clase de operaciones bajo sigla “EL ROBLE LTDA.".- El capital social ascendente El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: A) doña MARIA ALEJANDRA SOTO VALENZUELA, aporta en dominio el inmueble ubicado en calle Nueve y Media Norte C número tres mil ochocientos cincuenta y uno, Comuna de Talca.- Los socios avalúan de común acuerdo este aporte en la suma de diez millones de pesos.- B) don ALEJANDRO JOSE VALENZUELA SOTO, aporta la suma de cinco millones de pesos, uno) con tres millones de pesos que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y dos) aporte de industria o en trabajo que los socios avalúan de común acuerdo en la suma de dos millones de pesos. Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en partes iguales.- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, Domicilio Social es Curacaví. Santiago 06/12/2018. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.S.-