MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa de Cobranzas y Servicios Jurídicos e Ingeniería Marvera Limitada

RUT 76252622-0 CVE 1529726
Fecha instrumento
15 de marzo de 2013

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2013
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
oficio Arlegui N°333

Administración

Los socios vienen en modificar la cláusula de administración, la que será ejercida exclusivamente por el socio RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, para que pueda representar y administrar, a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, con las facultades de autocontratación. En todo lo no modificado, rige plenamente pacto social constitutivo. Viña del mar, 26 de noviembre de 2018

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, oficio Arlegui N°333, Viña del Mar, CERTIFICO: por escritura hoy, SARA CELERINDA VERA MENA, RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, JOSE IGNACIO MARTINEZ VERA, CRISTIAN FELIPE MARTINEZ VERA y SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ VERA, todos con domicilio común en Avenida Valparaíso número quinientos ochenta y cinco oficina ochocientos cuatro, Edificio Pleno Centro Viña del Mar, modifican Sociedad “Empresa de Cobranzas y Servicios Jurídicos e Ingeniería Marvera Limitada” o “Cobranzas Marvera Ltda.” constituida 15 de Marzo 2013, ante Notario Público de Viña del Mar Juan José Veloso Mora, e inscrita a fojas 664 Nº 682, Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces Viña del Mar del año 2013, extracto publicado Diario oficial Nº 40.516 del 22 de Marzo 2013, de la siguiente forma: 1) Doña SARA CELERINA VERA MENA, don JOSE IGNACIO MARTINEZ VERA, y don SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ VERA en adelante también “LOS CEDENTES”, vienen en vender, ceder y transferir a don RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, en adelante “EL CESIONARIO”, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos cuotas o acciones que los cedentes mantienen en la sociedad, y que equivalen al porcentaje que a continuación se indican: a) doña SARA CELERINA VERA MENA, vende cede y transfiere, a don RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, en adelante EL CESIONARIO, el cien por ciento de los derechos cuotas o acciones que la cedente mantiene en la sociedad y que equivalen al veinticinco por ciento. El precio de ésta cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que se pagan al contado en dinero efectivo y que la cedente declara recibirlo a su entera y plena conformidad. 2) JOSE IGNACIO MARTINEZ VERA vende cede y transfiere a don RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, en adelante “EL CESIONARIO”, el cien por ciento de los derechos cuotas o acciones que el cedente mantiene en la sociedad y que equivalen al veinticinco por ciento. El precio de ésta cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que se pagan al contado en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo a su entera y plena conformidad. 3) SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ VERA vende cede y transfiere a don CRISTIAN FELIPE MARTINEZ VERA, en adelante “EL CESIONARIO”, el cien por ciento de los derechos cuotas o acciones que el cedente mantiene en la sociedad y que equivalen al veinticinco por ciento. El precio de ésta cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que se pagan al contado en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo a su entera y plena conformidad. De acuerdo a las cesiones indicadas en la cláusula precedente, la EMPRESA DE COBRANZAS Y SERVICIOS JURIDICOS E INGENIERIA MARVERA LIMITADA o COBRANZAS MARVERA LIMITADA. queda conformada por los siguientes socios: RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, con un setenta por ciento, y don CRISTIAN FELIPE MARTINEZ VERA, con un treinta por ciento. 4) Se reemplaza la clausula Séptima del pacto social original por la siguiente: UTILIDADES: Las ganancias y pérdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, con un setenta por ciento y don CRISTIAN FELIPE MARTINEZ VERA, con un treinta por ciento, de acuerdo con balance que se practicará el día treinta uno de Diciembre de cada año. 5) Asimismo se reemplaza la clausula Cuarta del pacto original en el siguiente sentido: ADMINISTRACION: Los socios vienen en modificar la cláusula de administración, la que será ejercida exclusivamente por el socio RAUL ARMANDO MARTINEZ LATORRE, para que pueda representar y administrar, a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, con las facultades de autocontratación. En todo lo no modificado, rige plenamente pacto social constitutivo. Viña del mar, 26 de noviembre de 2018.