COMERCIALIZADORA ARIAS Y MONTALBA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO
- Domicilio
- y Archivero Judicial
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
UNO) Explotación del comercio exterior, actividades de exportación e importación de toda clase de productos, bienes y mercaderías, bienes de capital, partes, accesorios y repuestos. DOS).- La representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, o la realización de cualquier otra comisión o mandato, y asimismo el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos.- TRES) La comercialización o distribución en Chile o en el exterior de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación. CUATRO).- La prestación de toda clase de asesoría o servicios técnicos, puesta en marcha y mantención, ya sea de bienes de producción propia o de terceros.- CINCO).- Obras civiles mayores y menores, estructuras metálicas, trabajos de reparación de inmuebles.- SEIS).- La compra y venta de artículos de ferretería, movimiento y venta de áridos, combustibles, maderas y de toda mercancía relacionada con la construcción, servicios de transporte de carga y pasajeros por vía terrestre, marítima y aérea. SIETE).- Realización de toda clase de eventos, asesorías en comunicaciones y publicidad, puestas en escena, spot publicitarios y demás del rubro. OCHO).- En general la realización de toda otra actividad relacionada con los fines sociales que los socios acuerden.- El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan en 50% cada uno, es decir la suma de $500.000 cada uno, que cada parte aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. En consecuencia el capital queda completamente aportado y pagado.- Socios Limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, Notario Público Titular y Archivero Judicial, Talcahuano, Covadonga 55, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, MAURICIO JUAN ARIAS CONTRERAS, con domicilio en Maipú 2.131, Concepción y don PATRICIO ALBERTO MONTALBA PEREZ, con domicilio Paicavi número 915, departamento 302, Concepción; Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “COMERCIALIZADORA ARIAS Y MONTALBA LIMITADA”, sin embargo podrá actuar y funcionar ante todo tipo de organismos, Bancos, instituciones o persona pública o privada con el nombre de fantasía “CARPAS LA SERENA LIMITADA”.- Sin embargo en ambos casos se podrá reemplazar la expresión Limitada por Ltda.- OBJETO: UNO) Explotación del comercio exterior, actividades de exportación e importación de toda clase de productos, bienes y mercaderías, bienes de capital, partes, accesorios y repuestos. DOS).- La representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, o la realización de cualquier otra comisión o mandato, y asimismo el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos.- TRES) La comercialización o distribución en Chile o en el exterior de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación. CUATRO).- La prestación de toda clase de asesoría o servicios técnicos, puesta en marcha y mantención, ya sea de bienes de producción propia o de terceros.- CINCO).- Obras civiles mayores y menores, estructuras metálicas, trabajos de reparación de inmuebles.- SEIS).- La compra y venta de artículos de ferretería, movimiento y venta de áridos, combustibles, maderas y de toda mercancía relacionada con la construcción, servicios de transporte de carga y pasajeros por vía terrestre, marítima y aérea. SIETE).- Realización de toda clase de eventos, asesorías en comunicaciones y publicidad, puestas en escena, spot publicitarios y demás del rubro. OCHO).- En general la realización de toda otra actividad relacionada con los fines sociales que los socios acuerden.- El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan en 50% cada uno, es decir la suma de $500.000 cada uno, que cada parte aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. En consecuencia el capital queda completamente aportado y pagado.- Socios Limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Las ganancias y pérdidas se distribuirán en proporción a los aportes.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar indistintamente en forma separada o conjunta, con amplias facultades. Forma indicada escritura.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio de La Serena, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha fijada para su disolución, ya sea que se trate el fin inicial o el de aquella de las prórrogas que estuvieren en curso.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de La Serena, sin perjuicio de poder instalar sucursales en todo el territorio de la República. Otras cláusulas escritura extractada. Talcahuano, diciembre 24 de 2018.