Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Repertorio
- 255-2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales, especialmente en materias legales; b) La prestación de servicios de consultoría, asesorías y asistencia técnica y profesional en toda clase de materias; especialmente en materias legales, administrativas, de negocios, financieras u otros servicios profesionales de cualquier naturaleza relacionada con las principales; c) La preparación, desarrollo, ejecución y explotación, comercial o industrial, de proyectos de toda clases; d) La compra, venta, arrendamiento o uso y goce de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo su comercialización, explotación, distribución, administración, exportación, importación y adquisición o enajenación, en cualquier forma; e) La representación de bienes, productos, procedimientos, empresas, negocios, proyectos, marcas, invenciones y secretos empresariales, nacionales o extranjeros; f) La inversión en toda clase de títulos, valores, acciones, bonos y valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades e instrumentos financieros, administrados por cuenta propia o ajena, percibir y reinvertir sus frutos; g) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; h) Formar y tomar parte, como accionista, socio o asociado de cualquier forma, en otras sociedades o entidades existentes actualmente o que se formen en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas; i) La realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines; y j) Toda otra actividad que él o los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del
Administración
En escritura extractada, se procedió a designar como administrador a don RAÚL OCTAVIO BUSTOS GALARCE, quien en el ejercicio de sus funciones tendrá todas y cada una de las facultades que señala el pacto social constitutivo y la ley. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 15 de enero 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2019, otorgada ante mí con repertorio N° 255 - 2.019, don RAÚL OCTAVIO BUSTOS GALARCE, chileno, casado, C.I. N°16.546.803-1 domiciliado para estos efectos en calle Los Militares Nº 5885, oficina 501, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “ASESORÍAS REAG SpA”. DOMICILIO: ciudad Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias, representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: a) La prestación de servicios profesionales, especialmente en materias legales; b) La prestación de servicios de consultoría, asesorías y asistencia técnica y profesional en toda clase de materias; especialmente en materias legales, administrativas, de negocios, financieras u otros servicios profesionales de cualquier naturaleza relacionada con las principales; c) La preparación, desarrollo, ejecución y explotación, comercial o industrial, de proyectos de toda clases; d) La compra, venta, arrendamiento o uso y goce de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo su comercialización, explotación, distribución, administración, exportación, importación y adquisición o enajenación, en cualquier forma; e) La representación de bienes, productos, procedimientos, empresas, negocios, proyectos, marcas, invenciones y secretos empresariales, nacionales o extranjeros; f) La inversión en toda clase de títulos, valores, acciones, bonos y valores mobiliarios, cuotas o derechos en sociedades e instrumentos financieros, administrados por cuenta propia o ajena, percibir y reinvertir sus frutos; g) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; h) Formar y tomar parte, como accionista, socio o asociado de cualquier forma, en otras sociedades o entidades existentes actualmente o que se formen en el futuro, cualquiera sea el objeto de ellas; i) La realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines; y j) Toda otra actividad que él o los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ni preferencias, que presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: Don Raúl Octavio Bustos Galarce, suscribe 100 acción, en la suma de $1.000.000, los cuales paga en este acto, en dinero efectivo. REPRESENTACIÓN: La representación, uso de la razón social y administración de esta persona jurídica, será ejercida por UN ADMINISTRADOR, que será nombrado por el o los accionistas que tengan más del 50% de las acciones emitidas. El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, estando investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración. En escritura extractada, se procedió a designar como administrador a don RAÚL OCTAVIO BUSTOS GALARCE, quien en el ejercicio de sus funciones tendrá todas y cada una de las facultades que señala el pacto social constitutivo y la ley. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 15 de enero 2019.