VALLESOLAR CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria Stgo
- Comuna
- Stgo
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 1 año, renovable por igual periodo
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Secretaria Ejecutiva | socio | 7889689-7 | — | — | |
| Constructor Civil | socio | 8603192-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaria Stgo., Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, Suplente titular Felix Jara Cadot, certifica:Por escritura pública fecha 06 Diciembre 2018, Rep. Nº 40.116-2018, hoy ante mí, doña ISABEL MARGARITA CASTRO ARAYA, Secretaria Ejecutiva, RUT 7.889.689-7, domiciliada en Pasaje Don Reynaldo, Parcela diecisiete “B”, Condominio La Aurora, Lolenco-Curacavi y don CLAUDIO BELARMINO CASTRO ARAYA, Constructor Civil, RUT 8.603.192-2, domiciliado en Calle Bosques Nativos número cinco mil ochocientos ocho, Peñalolen, Santiago. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago, Razón social: “VALLESOLAR CONSTRUCCIONES LIMITADA.”, pudiendo usar también para fines comerciales o publicitarios el nombre de fantasía “VALLESOLAR LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social; Giro: compra venta y arriendo de inmuebles, construcciones, menores y de gran escala, edificaciones habitacionales y/o comerciales, construcción de proyectos de viviendas sociales, corretaje de propiedades y, en general, toda actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho o que acordaren los socios; Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: CLAUDIO BELARMINO CASTRO ARAYA; Capital: El capital de la sociedad será de $20.000000, que los socios aportan con $2.500.000 en efectivo, enterados en este acto en arcas sociales y el saldo será aportado en partes iguales, según las necesidades de la empresa, en un plazo máximo de un año contado desde la firma del presente contrato; Duración: 1 año, renovable por igual periodo. Demás estipulaciones escritura extractada.-Santiago, 06 Diciembre 2018.- Alejandro Américo Alvarez Barrera.- N.P.S.-