CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VALLESOLAR CONSTRUCCIONES LIMITADA

RUT 7889689-7 CVE 1529016
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2018
Notaría
Stgo
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2018
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria Stgo
Comuna
Stgo

Sociedad

Capital
$2.500 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
1 año, renovable por igual periodo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Secretaria Ejecutiva socio 7889689-7
Constructor Civil socio 8603192-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaria Stgo., Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, Suplente titular Felix Jara Cadot, certifica:Por escritura pública fecha 06 Diciembre 2018, Rep. Nº 40.116-2018, hoy ante mí, doña ISABEL MARGARITA CASTRO ARAYA, Secretaria Ejecutiva, RUT 7.889.689-7, domiciliada en Pasaje Don Reynaldo, Parcela diecisiete “B”, Condominio La Aurora, Lolenco-Curacavi y don CLAUDIO BELARMINO CASTRO ARAYA, Constructor Civil, RUT 8.603.192-2, domiciliado en Calle Bosques Nativos número cinco mil ochocientos ocho, Peñalolen, Santiago. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago, Razón social: “VALLESOLAR CONSTRUCCIONES LIMITADA.”, pudiendo usar también para fines comerciales o publicitarios el nombre de fantasía “VALLESOLAR LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social; Giro: compra venta y arriendo de inmuebles, construcciones, menores y de gran escala, edificaciones habitacionales y/o comerciales, construcción de proyectos de viviendas sociales, corretaje de propiedades y, en general, toda actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho o que acordaren los socios; Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: CLAUDIO BELARMINO CASTRO ARAYA; Capital: El capital de la sociedad será de $20.000000, que los socios aportan con $2.500.000 en efectivo, enterados en este acto en arcas sociales y el saldo será aportado en partes iguales, según las necesidades de la empresa, en un plazo máximo de un año contado desde la firma del presente contrato; Duración: 1 año, renovable por igual periodo. Demás estipulaciones escritura extractada.-Santiago, 06 Diciembre 2018.- Alejandro Américo Alvarez Barrera.- N.P.S.-