MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GRANOS PATAGONIA LIMITADA

RUT 76339026-8 CVE 1529267
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Notario
HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas 854, Certifica: por escritura de hoy ante mí, don JUAN JOSE DELGADO CÓRDOVA, quien declara ser chileno, Ingeniero en Ejecución Agrícola, casado y separado de bienes, cedula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos un mil ciento sesenta y siete guión nueve, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Mantua número mil setecientos sesenta y seis, Villa Juan Pablo II, y don JUAN CARLOS DELGADO CASTRO, quien declara ser chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y cinco guión K, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Los Arrieros, numero mil quinientos veinte, Villa Juan Pablo II, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad y nacionalidad con las respectivas cédulas y exponen. PRIMERO: que con fecha dos de Abril del año dos mil catorce, por escritura de la misma fecha, Repertorio mil ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil catorce, ante Notario Público Titular de Temuco don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, inscrita en el Registro de Comercio a fojas seiscientos sesenta y siete numero cuatrocientos setenta y cinco, del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, constituyeron la SOCIEDAD DE RESPÓNSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD GRANOS PATAGONIA LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil veintiséis guión ocho. Con una capital de $5.000.000.- SEGUNDO: Que en este acto don JUAN CARLOS DELGADO CASTRO, viene en vender, ceder y transferir a don JUAN JOSE DELGADO CORDOVA el cuarenta y cinco por ciento de su participación en la sociedad, avaluado en el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, los que don JUAN JOSE DELGADO CORDOVA pagó con anterioridad a la celebración del presente contrato y que don JUAN CARLOS DELGADO CASTRO, declara haber recibido de contado y ha conformidad. TERCERO: Que de acuerdo a la clausula sexta de la escritura de constitución, los socios limitan su responsabilidad a los aportes, por lo anterior los socios proporcionan sus aportes en cincuenta por ciento para don JUAN JOSE DELGADO CORDOVA y un cincuenta por ciento para dos JUAN CARLOS DELGADO CASTRO, quedando ambos socios en igualdad de proporciones de sus aportes. CUARTO: Las partes confieren mandato especial e irrevocable al Abogado doña PATRICIA SOLANGE ADAM MAURER, facultándole para suscribir en su representación, todos los instrumentos públicos o privados necesarios y suficientes para rectificar, complementar y/o aclarar los términos de la presente escritura, de manera de subsanar los errores u omisiones que existieran, incluyendo expresamente las facultades de sanear el presente instrumento.- En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de su muerte. QUINTO: De lo no modificado. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente aclaración regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura de constitución ya singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 21 de Diciembre de 2018.-