PRESTACIONES DE SALUD E INVERSIONES JCI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2018
- Notario
- Notario suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, Notario suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico por escritura pública con fecha 07 de Diciembre de 2018, repertorio número 23.877, ante mí: don Juan Carlos Vélez González domiciliado en La Cañada número 6231, departamento 502 D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña Clara Inés Barbosa Jabba, domiciliada en La Cañada número 6231, departamento 502 D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, por una parte, los dos como actuales socios de PRESTACIONES DE SALUD E INVERSIONES JCI LIMITADA; y por la otra don SANTIAGO VELEZ BARBOSA, domiciliado en La Cañada número 6231, departamento 502 D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad PRESTACIONES DE SALUD E INVERSIONES JCI LIMITADA, en siguiente sentido: socio JUAN CARLOS VELEZ GONZALEZ vende, cede y transfiere a SANTIAGO VELEZ BARBOSA, el cuarenta por ciento de sus derechos en la sociedad, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma única de doscientos diez mil pesos que se paga en este acto y en dinero efectivo. El vendedor declara que los derechos objeto de este contrato le pertenecen como único y exclusivo dueño; quedando la participación de la siguiente forma: Don JUAN CARLOS VÉLEZ GONZALEZ con un 10% de participación; doña CLARA INÉS BARBOSA JABBA con una participación de 50% y don SANTIAGO VELEZ BARBOSA con un 40% de participación. Se modifica también la Administración de la sociedad, recayendo esta en don JUAN CARLOS VELEZ GONZALEZ. Se modifica el Domicilio en el siguiente sentido: El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicios de las sucursales que decida instalar en cualquier parte del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2018.