LA GRAN RUTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2017
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41° Notaria de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular FELIX JARA CADOT, certifica, por escritura publica, hoy ante mi, PEDRO PABLO SANHUEZA ROJAS, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero en informática, domiciliado en Avenida Nueva Andrés Bello 1890, departamento 611, Edificio Dos, Comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de unico accionista, modifica sociedad por acciones “LA GRAN RUTA SpA" rut : 76.736.986-7, constituida por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 36.586 N° 20.116 del Registro de Comercio d el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017 y publicado en el D.O. con fecha 11 de Mayo de 2017.- Modificacion consiste: PEDRO PABLO SANHUEZA ROJAS modifica Artículo Segundo del Estatuto de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es: a) dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, toda clase de bienes muebles, especialmente vehículos de todo tipo, por cuenta propia o ajena, y prestar servicios con los mismos bienes; b) la comercialización tanto al por mayor como al por menor de toda clase de bienes muebles especialmente vehículos de todo tipo, nuevos o usados, para el uso industrial, comercial o doméstico, entre otros; su importación, exportación, compraventa y todas las operaciones concernientes a la total comercialización y distribución de dichos bienes; su mantenimiento y reparación; compraventa, arrendamiento, comodato, entre otras formas de comercialización tanto al por mayor como al por menor de partes, piezas y accesorios para toda clase de vehículos y maquinarias; c) servicios de transportes por vía terrestre, transporte de pasajeros vía taxi colectivo, otras actividades de transporte urbano y suburbanos de pasajeros por vía terrestre, servicio de transporte de trabajadores, servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis, servicio de transporte a turistas, transporte de pasajeros en buses interurbanos, entre otros servicios de transporte de pasajeros vía terrestre; d) en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados; e) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; f) la ejecución de estos actos por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden de consuno, y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social; y, g) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden el o los socios y que tengan relación con el objeto social”. - Se modifica, asimismo, en virtud de la cláusula precedente, el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad, de la manera que se indica: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad se aumenta a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, el cual es dividido en cinco mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por PEDRO PABLO SANHUEZA ROJAS; las que han sido íntegramente pagadas en este acto y en dinero efectivo. Capital enteramente suscrito y pagado.- En todo lo no modificado, los estatutos de la Sociedad se mantienen plenamente vigentes. Otras estipulaciones en escritura extractada.-Santiago,31 de Diciembre del 2018.-