INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2018
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de noviembre de 2018, ante mi suplente, don OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, ambos en calle Camino del Chin N°3.601, Casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.730 número 34.762, Reg. Com. Stgo., año 2018, y acordaron: I.- AUMENTO DE CAPITAL. Socios acuerdan aumentar capital social de $1.000.000 a la suma de $278.689.442, el que se materializa mediante los aportes, que efectúan don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, y que se singularizan en escritura extractada. II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital, los socios modifican artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $278.689.442, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente enterados en arcas sociales; y, b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, de los cuales: i) la suma de $500.000, los ha pagado con anterioridad a fecha de la escritura extractada; y, ii) con la suma $138.844.721, en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa presente fecha y la de pago efectivo.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2018. A. Mozó A. Notario Público.