MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA

RUT 76920874-7 CVE 1529477
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2018
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de noviembre de 2018, ante mi suplente, don OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, ambos en calle Camino del Chin N°3.601, Casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.730 número 34.762, Reg. Com. Stgo., año 2018, y acordaron: I.- AUMENTO DE CAPITAL. Socios acuerdan aumentar capital social de $1.000.000 a la suma de $278.689.442, el que se materializa mediante los aportes, que efectúan don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, y que se singularizan en escritura extractada. II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital, los socios modifican artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $278.689.442, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente enterados en arcas sociales; y, b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, de los cuales: i) la suma de $500.000, los ha pagado con anterioridad a fecha de la escritura extractada; y, ii) con la suma $138.844.721, en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa presente fecha y la de pago efectivo.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2018. A. Mozó A. Notario Público.