MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA EDITH LIMITADA

RUT 77638960-9 CVE 1529299
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2018
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

actuales y únicos socios acuerdan modificar la clausula relativa a la administración y al uso de la razón social la que corresponderá en forma conjunta a Fernando Andrés Machicao y Jorge Alberto Machicao Sargent, quienes la ejercerán en la forma, condiciones y con las facultades establecidas en la escritura extractada. V. Socios reiteran responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de los respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Titular, Jorge Alberto Machicao Sargent, Fernando Andrés Machicao Sargent, Patricia Ana Martínez, Agustina Machicao Di Benedetto, Clemente Araya Hagemann, Lucas Machicao Di Benedetto, Florencia Machicao Di Benedetto, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acuerdan modificación INMOBILIARIA SANTA EDITH LIMITADA, Rut n° 77.638.960-9, inscrita fojas 17602 número 14162 Registro de Comercio CBRS 2001 en el siguiente sentido: I. Cesiones de derechos: a) Fernando Andrés Machicao Sargent, vende, cede y transfiere el 6.6% de los derechos sociales a Lucas Machicao Di Benedetto, quien ingresa como socio, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada; b) Fernando Andrés Machicao Sargent vende, cede y transfiere el 6.6% de los derechos sociales a Clemente Araya Hagemann, quien ingresa como socio, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada; II. Nueva Clausula de capital. Los actuales y únicos socios modifican al efecto la clausula relativa al capital social, quedando ésta del siguiente tenor: “QUINTO: El capital social es la cantidad de seiscientos mil pesos que se paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) Jorge Alberto Machicao Sargent, aporta la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al cero coma cuatro por ciento del capital social; b) Patricia Ana Martínez, aporta la cantidad de cien mil ochocientos pesos pagados con anterioridad a esta fecha equivalentes al dieciséis coma ocho por ciento del capital social; c) Fernando Andrés Machicao Sargent aporta la cantidad de trescientos mil pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al cincuenta por ciento del capital social; e) Agustina Machicao Di Benedetto aporta la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos pesos pagados con anterioridad a este acto correspondientes al seis coma seis por ciento del capital social; f) Florencia Machicao Di Benedetto aporta la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos pesos pagados con anterioridad a este acto correspondientes al seis coma seis por ciento del capital social; Lucas Machicao Di Benedetto aporta la cantidad de sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos pagados con anterioridad a este acto correspondientes al once coma cuatro por ciento del capital social; h) Clemente Eduardo Araya Hagemann aporta la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos pesos pagados con anterioridad a esta fecha correspondientes al ocho coma dos por ciento del capital social.” III) Nueva clausula de administración: actuales y únicos socios acuerdan modificar la clausula relativa a la administración y al uso de la razón social la que corresponderá en forma conjunta a Fernando Andrés Machicao y Jorge Alberto Machicao Sargent, quienes la ejercerán en la forma, condiciones y con las facultades establecidas en la escritura extractada. V. Socios reiteran responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de los respectivos aportes. VI. Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2018.- M. V. Wielandt C. N.S.