Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2019
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- Algarrobo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la compra, venta, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes inmuebles; inversión en valores y en general en todo tipo de actividad y en general cualquier otro negocio que los accionistas determinen, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Estrada Alvarado, Notario Casablanca, Constitución n° 378, certifico que por escritura hoy, ante mí, SANTIAGO ADOLFO GONZÁLEZ HERNANDEZ, domiciliado en El Quillay, San José, Algarrobo y ROSA AMELIA GONZÁLEZ PÉREZ domiciliada en Parcela El Olivo sin número, San José, Algarrobo, constituyeron sociedad por acciones: Razón social: INMOBILIARIA SANTA AMELIA SpA y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión SANTA AMELIA SpA. Objeto: la compra, venta, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes inmuebles; inversión en valores y en general en todo tipo de actividad y en general cualquier otro negocio que los accionistas determinen, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos Estatutos. Domicilio: Algarrobo, sin perjuicio sucursales. Duración: Indefinida. Capital: $80.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Don SANTIAGO ADOLFO GONZÁLEZ HERNANDEZ suscribe 700 acciones, que ascienden al 70 por ciento de las acciones de la sociedad, el cual se paga con $20.000.000 en dinero efectivo en acto de escritura y el saldo en plazo no superior a dos años. Doña ROSA AMELIA GONZÁLEZ PÉREZ suscribe 300 acciones, que ascienden al 30 por ciento de las acciones de la sociedad, el cual se paga con $4.000.000 en dinero efectivo en acto de escritura y el saldo en plazo no superior a dos años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Casablanca 14 de Enero de 2019.