CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Alcalá Limitada

CVE 1529466
Capital
$178.106.663 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$178.106.663 CLP
Duración
La sociedad ha comenzado con fecha 21 de diciembre de 2018 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las personas que se indican a continuación, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, en especial con aquellas indicadas en el artículo quinto de los estatutos: Apoderados Clase A/ actuando individualmente uno cualquiera de los señores don Antonio Francisco Clemente Eblen Kadis o doña Nadia Ebelin Nazal Manzur; Apoderados Clase B/ actuando conjuntamente dos cualquiera de los señores doña Alejandra Paz Eblen Nazal, don Clemente Andrés Eblen Nazal o doña Valentina Isidora Eblen Nazal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, ante mi suplente Humberto Prieto Concha, Antonio Francisco Clemente Eblen Kadis, Inversiones Pía SpA, Inversiones Andrés SpA, Inversiones Isidora SpA e Inversiones Paz SpA, todos domiciliados en Paseo Alcalá Nº 11.690, comuna de Lo Barnechea, Santiago; únicos accionistas de “Inversiones Alcalá SpA”, sociedad inscrita a fojas 19.634 número 15.689 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, acordaron dividirla en dos sociedades de responsabilidad limitada. La primera de ellas será Inversiones Alcalá Limitada, conservando su personalidad jurídica, y la segunda sociedad que se forma como consecuencia de la división girará bajo el nombre de Inmobiliaria Alcalá Limitada. Asimismo, Antonio Francisco Clemente Eblen Kadis, Inversiones Pía SpA, Inversiones Andrés SpA, Inversiones Isidora SpA e Inversiones Paz SpA quedaron incorporados de pleno derecho como únicos y actuales socios de la sociedad que nació producto de la división, y quienes la constituyeron en los siguientes términos y condiciones: Razón social: “Inmobiliaria Alcalá Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos; efectuar en los bienes que adquieran construcciones y transformaciones y toda operación inmobiliaria que estime pertinente; b) ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria; también la adquisición, compraventa, arrendamiento y enajenación de los terrenos e inmuebles a terceros en un solo cuerpo, o en lotes, urbanizados o no; además la compra, construcción y administración de edificios, bodegas, oficinas, salones de eventos, estacionamientos, viviendas para renta, u otros inmuebles; c) la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados; y d) la Sociedad podrá invertir en bienes muebles de toda clase, como acciones, bonos, derechos, fondos mutuos, depósitos a plazos, títulos de créditos, productos derivados financieros y/o cualquier otro instrumento financiero. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las personas que se indican a continuación, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, en especial con aquellas indicadas en el artículo quinto de los estatutos: Apoderados Clase A/ actuando individualmente uno cualquiera de los señores don Antonio Francisco Clemente Eblen Kadis o doña Nadia Ebelin Nazal Manzur; Apoderados Clase B/ actuando conjuntamente dos cualquiera de los señores doña Alejandra Paz Eblen Nazal, don Clemente Andrés Eblen Nazal o doña Valentina Isidora Eblen Nazal. Duración: La sociedad ha comenzado con fecha 21 de diciembre de 2018 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $178.106.663, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha y a entera satisfacción de la sociedad y de sus socios, en las siguientes proporciones: i) don Antonio Francisco Clemente Eblen Kadis ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $178.006.922, equivalente aproximadamente a un 99,944% del capital social; ii) Inversiones Pía SpA ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $40.965, equivalente aproximadamente a un 0,023% del capital social; iii) Inversiones Andrés SpA ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $19.592, equivalente aproximadamente a un 0,011% del capital social; iv) Inversiones Paz SpA ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $19.592, equivalente aproximadamente a un 0,011% del capital social; y v) Inversiones Isidora SpA ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $19.592, equivalente aproximadamente a un 0,011% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2019.