EXPORTADORA SOL DEL MAULE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifica: que hoy ante mí por escritura pública fecha 11/05/2018, FRANCISCO JAVIER SILVA DONOSO, chileno, Ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco guión K, doña ANA LUISA RIESCO VALDES, Chilena, casada separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos diez mil setecientos dieciocho guión dos; doña ANA LUISA SILVA RIESCO, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y uno guión cuatro; don FRANCISCO JAVIER SILVA RIESCO, chileno, profesor de historia, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco guión K; don GERARDO JOSE SILVA RIESCO, chileno, Ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos diecinueve mil ochocientos veinticuatro guión seis, CAROLINA SILVA RIESCO, chilena, casada, Ingeniero en Alimentos, cédula Nacional de Identidad número diez millones quinientos mil seiscientos setenta y dos guión uno, todos con domicilio para estos efectos en calle Las Tórtolas número dos mil doscientos sesenta y uno, las Condes, Santiago. Actuales y únicos socios modifican “EXPORTADORA SOL DEL MAULE SpA” constituida con fecha 10 de Julio del año 2015, ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola. Inscrita en el Registro de Comercio de Talca a fojas 1655 número 655 del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, publicado su extracto en el Diario oficial de fecha 17 de Julio del año 2015 y publicación de rectificación de fecha 5 de agosto del año 2015. Rol Único Tributario número 76.462.398-3.- Capital social informado: $10.000.000.- Se modifica siguientes clausulas: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En todo caso la administración la ejercerá un administrador, el cual será don FRANCISCO JAVIER SILVA DONOSO y/o FRANCISCO JAVIER SILVA RIESCO, quienes actuaran indistintamente y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO de estos Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En el evento que el administrador fallezca, se incapacite por causas legales sobrevinientes, sea declarado en quiebra, se ausente del país, por más de seis meses, sea declarado interdicto por demencia o disipación, el único accionista o la Junta de Accionistas, según sea el caso, deberá nombrar él o los nuevos administradores. El administrador, aparte de las atribuciones especiales que les confiere los estatutos, tendrá las siguientes obligaciones: a) Presidir las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar a las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; d) Proponer a los accionistas todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Amonestar a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes y, en casos graves, requerir su remoción, y f) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas.- ARTICULO DECIMO TERCERO: El Administrador para ejercer sus funciones podrá delegar total o parcialmente sus facultades o atribuciones que se señalan en el artículo Vigésimo Sexto de estos estatutos.- ARTICULO DECIMO CUARTO: No obstante lo anterior, los accionistas podrán modificar la forma de administración, ante lo cual podrán designar un Directorio, y requerirá la modificación de estatutos, mediante instrumento público. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO La administración la ejercerá un administrador, el cual será don FRANCISCO JAVIER SILVA DONOSO y/o FRANCISCO JAVIER SILVA RIESCO, quienes actuaran indistintamente y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO del presente estatuto.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, permanecerá incólume e inalterablemente y continuara vigente la escritura pública de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Mayo del 2018.-