Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) culturales y educativas; (d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) inmobiliarias y constructoras; (g) inversoras, financieras y fideicomisos; (h) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) salud y (j) transporte. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y)o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial. Por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los
Administración
Desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución de la sociedad y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por doña Alejandra Anaís del Valle Salazar Hernández y por doña Claudia Alejandra Bejarano Aguilar, ambas ya individualizadas precedentemente, quien podrán actuar conjunta o separadamente para representar a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de enero de 2019, ante mí, doña Alejandra Anaís del Valle Salazar Hernández y doña Claudia Alejandra Bejarano Aguilar, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “CROING SpA” Accionistas: Alejandra Anaís del Valle Salazar Hernández y Claudia Alejandra Bejarano Aguilar.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) culturales y educativas; (d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) inmobiliarias y constructoras; (g) inversoras, financieras y fideicomisos; (h) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) salud y (j) transporte. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial. Por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los accionistas.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito de la siguiente forma: (a) Alejandra Anaís del Valle Salazar Hernández, suscribió la cantidad de 800 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $800.000, las cuales son pagadas en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo a la caja social; y (b) Claudia Alejandra Bejarano Aguilar suscribió la cantidad de 200 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $200.000, las cuales son pagadas en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo a la caja social. Administración: Desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución de la sociedad y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por doña Alejandra Anaís del Valle Salazar Hernández y por doña Claudia Alejandra Bejarano Aguilar, ambas ya individualizadas precedentemente, quien podrán actuar conjunta o separadamente para representar a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2019.