MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS DE MADERA LEÑEROS DEL ÑIELOL

CVE 1529021
Capital
$8.400.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2018
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2018
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$8.400.000 CLP
Domicilio
La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de TEMUCO, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO DIECIOCHO:
Duración
La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Además, la Junta General deberá designar a UN suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El o la Inspector/a de Cuentas y su suplente durarán tres años en funciones. El reemplazo de los titulares por sus suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el artículo treinta y siete del presente Estatuto Social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: que con fecha 28 de Diciembre de 2018, fue reducida a escritura pública, ante mí, JUNTA GENERAL COOPERATIVA DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS DE MADERA LEÑEROS DEL ÑIELOL, de fecha 10 de Octubre de 2018. Se cuenta con la asistencia de seis de los ocho socios actuales. Se acuerda por unanimidad modificar algunos artículos del Estatuto Social, quedando estos como sigue: ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de TEMUCO, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO DIECIOCHO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $8.400.000.- dividido en ochocientas Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil quinientos pesos cada una. Se deja constancia que cada socio es dueño y titular de cien cuotas de participación. ARTICULO CUARENTA Y CINCO: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. Además, la Junta General deberá designar a UN suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El o la Inspector/a de Cuentas y su suplente durarán tres años en funciones. El reemplazo de los titulares por sus suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el artículo treinta y siete del presente Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 14 de Enero de 2019.