BIOGÉNESIS ANIMALHEALTH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General; RESPONSABILIDAD: Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular de la 16 Notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica; Por escritura pública de 19 de diciembre de 2018, otorgada ante mi Suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez, don JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número siete millones ocho mil setecientos cuarenta y cuatro guion ocho, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, domiciliado en Camino Las Flores número doce mil ciento ochenta, Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, y don DIEGO ANDRÉS GONZÁLEZ FEHRMANN, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil noventa y ocho guion nueve, chileno, soltero, estudiante, domiciliado en Camino Las Flores número doce mil ciento ochenta, Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, transformaron la sociedad BIOGÉNESIS ANIMALHEALTH LIMITADA en una sociedad por acciones, por lo que constituyeron una sociedad por acciones (SpA) que se regirá por lo dispuesto en los estatutos que a continuación se pactan y en todo aquello no previsto por dichos estatutos, se regirá por lo dispuesto en la Ley número veinte mil ciento noventa que introduce las modificaciones al Libro II, Título VII del Código de Comercio, incorporando el nuevo Párrafo octavo "De las sociedades por acciones", y en forma supletoria por las normas que regulan las sociedades anónimas cerradas por Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas y su respectivo Reglamento; NOMBRE: BIOGENESIS ANIMAL HEALTH SpA, pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo banco e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “BIOGENESIS SpA.”; CAPITAL: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado en dicho acto en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: uno) la importación, exportación, compra, venta, distribución de todo tipo de materias primas, elaboradas o semielaboradas, por cuenta propia o de terceros, la representación de firmas nacionales e internacionales, la inversión de todo tipo de bienes y servicios, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la asesoría y capacitación dentro del rubro agropecuario; dos) La comercialización, venta, distribución y desarrollo de productos veterinarios, biogénesis, productos para el cuidado de la salud humana en base a plantas proteínas de origen natural vit, minerales y productos de biotecnología como vacunas y productos inmuno estimulantes; tres) La asesoría y capacitación dentro del rubro agropecuario, inclusive en la actividad de inspección en sustentabilidad medio ambiental y producción de leche; cuatro) concurrir a la formación y/o modificación de toda clase de sociedades, empresas, comunidades o asociaciones y adquirir derechos o acciones de ella, todo ello por cuenta propia o ajena; cinco) y en general toda actividad similar, conexa, derivada o diversa que los accionistas acuerden; DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero; DURACIÓN: Indefinida, a contar de la escritura constitutiva; ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General; RESPONSABILIDAD: Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 11 de enero de 2019.