MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS Y COMERCIALIZADORA SANTA CONSTANZA LIMITADA

RUT 77342980-4 CVE 1529039
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2018
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comun a de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, bajo el repertorio número 74.031, ante el notario suplente, i) don Patricio Ortúzar Rodríguez, domiciliado en Manquehue N° 1.077, departamento 74, comuna de Vitacura, por sí y en representación de INVERSIONES SANTA ELISA LIMITADA, domiciliada en calle Lo Arcaya N° 1.919, comuna de Vitacura; ii) doña María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano; iii) doña Constanza Ortúzar Caulier, iv) don Patricio José Ortúzar Caulier; y v) doña Elisa Ortúzar Caulier, todos los demás domiciliados en Espoz N° 6.302, comuna de Vitacura; acordaron una cesión de derechos y una modificación a la sociedad ASESORÍAS Y COMERCIALIZADORA SANTA CONSTANZA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, la que se encuentra inscrita a fojas 9.567, N° 7.714 en el Re gistro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1999, en el siguiente sentido: /a/ Don Patricio Ortúzar Rodríguez, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES SANTA ELISA LIMITADA, un uno por ciento de sus derechos sociales, a un valor de $35.194.-. En virtud de lo anterior, acordó modificar el artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de tres millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos doce pesos, cantidad que se entera y paga por los socios de la siguiente manera: /a/ Don Patricio Ortúzar Rodríguez suscribió, aportó y pagó la cantidad de un millón ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho pesos, equivalente al treinta y un por ciento de los derechos sociales; /b/ Doña María Constanza de la Paz Rodríguez Lazcano suscribió, aportó y pagó la cantidad de seiscientos mil pesos, equivalente al diecisiete por ciento de los derechos sociales; c) Doña Constanza Ortúzar Caulier suscribió, aportó y pagó la cantidad de seiscientos mil pesos, equivalente al diecisiete por ciento de los derechos sociales; d) Don Patricio José Ortúzar Caulier, suscribió, aportó y pagó la cantidad de seiscientos mil pesos, equivalente al diecisiete por ciento de los derechos sociales; /e/ Doña Elisa Ortúzar Caulier, suscribió, aportó y pagó la cantidad de seiscientos mil pesos, equivalente al diecisiete por ciento de los derechos sociales; e /f/ Inversiones Santa Elisa Limitada suscribió, aportó y pagó la cantidad de treinta y cinco mil ciento noventa y cuatro pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 09 de enero de 2019.