SOCIEDAD COMERCIAL GONZALEZ E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2019
- Repertorio
- 35
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Copiapó
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, permuta, consignación y arriendo de vehículos en general; b) servicios de renta-car por cuenta propia o ajena; c) servicios de mantención, reparación mecánica y lavado de vehículos; d) compra y venta de repuestos para vehículos; e) traslado de personal vía terrestre y; f) traslado de carga pesada y mineral vía terrestre; y en general la realización de cualquier actividad comercial relacionada directa o indirectamente con los fines sociales, sin restricción de ninguna especie, y)o que los accionistas determinen o acuerden. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo desarrollar tales actividades con recursos humanos y materiales propios o ajenos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Notario Público de la Cuarta Notaría de Copiapó, con domicilio en calle Atacama 402 de dicha ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2019, repertorio 35, otorgada ante Enrique Eduardo Barnetche Chaigneau, Notario Público Suplente de este oficio; ROSA ALICIA PARRA PARRA, chilena, soltera, comerciante, C.I. N°15.388.207-K, con domicilio en Baquedano 30, Coquimbo, y ABEL RUIS GONZÁLEZ NICOLICH, chileno, soltero, comerciante, C.I. N°15.358.636-5, con domicilio en Avenida Copayapu 4450, Copiapó, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL GONZALEZ E HIJOS LIMITADA”, Rut 76.383.513-8, acordaron la transformación de dicha sociedad, en una sociedad por acciones, regida por los estatutos que se indicaron en la escritura antes señalada y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. La sociedad conservará, para todos los efectos legales, la misma personalidad jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada y su razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL COPAYAPU SPA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AUTOMOTORA COPAYAPU SPA”. Los estatutos aprobados por “SOCIEDAD COMERCIAL COPAYAPU SPA” o “AUTOMOTORA COPAYAPU SPA se encuentran estipulados en instrumento extractado. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, permuta, consignación y arriendo de vehículos en general; b) servicios de renta-car por cuenta propia o ajena; c) servicios de mantención, reparación mecánica y lavado de vehículos; d) compra y venta de repuestos para vehículos; e) traslado de personal vía terrestre y; f) traslado de carga pesada y mineral vía terrestre; y en general la realización de cualquier actividad comercial relacionada directa o indirectamente con los fines sociales, sin restricción de ninguna especie, y/o que los accionistas determinen o acuerden. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo desarrollar tales actividades con recursos humanos y materiales propios o ajenos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $8.000.000, y se divide y representa en 8000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal. El Capital se encuentra completamente pagado en efectivo, y se ha enterado de la siguiente manera: ROSA ALICIA PARRA PARRA la suma de $800.000, al contado, ya integrado a las arcas sociales, propietaria de 800 acciones, y ABEL RUIS GONZÁLEZ NICOLICH la suma de $7.200.000, al contado, ya integrado a las arcas sociales, propietario de 7.200 acciones. La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en doña ROSA ALICIA PARRA PARRA, quien representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que competa al Gerente o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o los estatutos extractados.Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Copiapó, 12 de enero de 2019.