CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Transportes Iván Segundo Labrin Estuardo E.I.R.L.

CVE 1528603
Capital
$11.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2018
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2018
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupacion de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$11.000.000 CLP
Domicilio
Curacautin
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto y giro de la empresa será: A) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; B) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte o embalaje; C) La compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; D) Todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso y; E) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de os anteriores, los complemente o sea una consecuencia de os mismos, u otro que el constituyente estime

Administración

La administración, representación, uso del nombre de la empresa y del nombre de fantasía corresponderá a IVAN SEGUNDO LABRIN ESTUARDO, quien actuando y anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución de la actividad económica de la empresa o a la conservación o incremento de los haberes de ésta, sin otras limitaciones que las que específicamente se indican respecto de operaciones determinadas y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no a su actividad económica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2018, otorgada ante mi, don IVAN SEGUNDO LABRIN ESTUARDO, chileno, trabajador independiente, casado, 61 años de edad, cédula de identidad Nº 8.491186-0, domiciliado en calle Sargento Aldea Nº 472, de la ciudad y comuna de Curacautín, de paso por ésta.- Constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al monto de su respectivo aporte.- RAZÓN O FIRMA EMPRESARIAL: La empresa se denominará "TRANSPORTES IVAN SEGUNDO LABRIN ESTUARDO E.I.R.L", nombre de fantasía "TRANSPORTES LABRIN E.I.R.L.".- CAPITAL: $11.000.000.- que el constituyente aporta en la forma establecida en la cláusula cuarto, escritura de constitución.-OBJETO: El objeto y giro de la empresa será: A) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; B) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte o embalaje; C) La compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; D) Todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso y; E) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de os anteriores, los complemente o sea una consecuencia de os mismos, u otro que el constituyente estime.- DOMICILIO: Curacautin.- DURACIÓN: indefinida a contar de la fecha de la presente escritura.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso del nombre de la empresa y del nombre de fantasía corresponderá a IVAN SEGUNDO LABRIN ESTUARDO, quien actuando y anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución de la actividad económica de la empresa o a la conservación o incremento de los haberes de ésta, sin otras limitaciones que las que específicamente se indican respecto de operaciones determinadas y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no a su actividad económica.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Enero del 2019.