TRANSPORTES ALONSO EDUARDO FAUNDEZ ASTORGA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 9703-2018
- Notario
- CARLOS ALARCON RAMIREZ
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.857.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, A. Bello 911, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de Diciembre del año 2018, Repertorio 9703-2018, don ALONSO EDUARDO FAUNDEZ ASTORGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario, cédula de identidad número 7.876.725-1, de 57 años de edad, con domicilio en Avenida Los Conquistadores número 1655, Barrio Ingles de la ciudad de Temuco; quien comparece en representación de TRANSPORTES ALONSO EDUARDO FAUNDEZ ASTORGA E.I.R.L, Empresa del giro de transporte, Rol único Tributario número 76.230.536-4, con domicilio en Avenida Los Conquistadores número 1655, Barrio Ingles de la Ciudad de Temuco, viene en sanear la Escritura Pública de fecha 28 de junio del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Temuco don HUMBERTO TORO MARTINEZ-CONDE, Repertorio número 2903-12, como sigue: el compareciente constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dicho pacto social fue publicado en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 12 de julio del año 2012, en su edición número 40.310.- e inscrita a fojas 1390 número 1120 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2012.- PRIMERO: Que conforme lo prescribe la Ley Número 19.499.-, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el compareciente viene por el presente acto en sanear la Empresa Individual de Responsabilidad limitada antes señalada, en el sentido siguiente: 1).- Que dicha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no cumple con lo dispuesto en el artículo 4 letra d) de la ley 19.857.-, que estipula que la escritura de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad limitada, debe expresar la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro especifico en que dentro de ella se desempeñara. De tal modo por el presente acto se viene en sanear dicho vicio antes indicado en el sentido de que el OBJETO SOCIAL de dicha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, singularizado en la cláusula Segunda de dicha escritura, QUEDARA REDUCIDO al siguiente objeto o fines que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada comprenderá; a).- Los servicios de transporte de carga por carretera, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras en su caso; transporte urbano, suburbano e interurbano de personas, escolares y otras, para instituciones públicas y/o privadas, organismos, empresas, familias y particulares.- SEGUNDO: El compareciente deja expresa constancia que el Capital Social de la Empresa asciende a la suma de $30.000.000.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. Doy Fe.- Temuco, 09 de Enero del 2019.