SOCIEDAD FORESTAL Y GANADERA ESPINAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2019 otorgada ante mí, don ROBERT GUY DE LA MARE PEDDAR, doña MÓNICA GONZÁLEZ LÓPEZ DE CARRIZOSA, y la sociedad BRAMERTON INVESTMENTS INC., todos domiciliados en esta ciudad, Camino el Cajón número 19.330, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD FORESTAL Y GANADERA ESPINAL LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 12 de abril del año 1.996 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 9.143 número 7.490 del año mil 1.996 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Abril 1.996. Modificaron el ARTÍCULO SÉPTIMO del título TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, en los siguientes términos: Uno) Se elimina de la letra f) de la enumeración de facultades contenida en ese artículo la frase: "Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá la concurrencia de ambos socios administradores para vender, permutar, aportar y enajenar bienes raíces". Dos) Se autoriza la constitución de prendas para garantizar obligaciones de terceros, de modo que se reemplaza la letra h) de la enumeración de facultades contenida en el artículo séptimo por la siguiente: "h) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, para garantizar obligaciones sociales o de terceros, y cancelarlas". Tres) Se autoriza la constitución de hipotecas para garantizar obligaciones de terceros, de modo que se reemplaza la letra i) de la enumeración de facultades contenida en el artículo séptimo por la siguiente: "i) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros;". Cuatro) Se autoriza la constitución de cauciones y garantías en favor de terceros de modo que se reemplaza la letra p) de la enumeración de facultades contenida en el artículo séptimo por la siguiente: "p) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor o en contra de la sociedad para garantizar obligaciones de terceros;". En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Santiago, 10 de enero de 2019.