SOCIEDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MULPUN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 2488-2013
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- titular don Juan Antonio Loyola Opazo
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Publico suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en Temuco, Arturo Prat 770, certifica: por escritura de fecha 21 de diciembre de 2018, ante mí GUSTAVO ALEJANDRO LOYOLA ROMÁN, domiciliado lugar Trañi Trañi, sector Botrolhue, comuna de Temuco; ALEJANDRO GUSTAVO LOYOLA LOPEZ, domiciliado lugar Trañi Trañi, sector Botrolhue, comuna de Temuco; y MARIA JOSE LOYOLA LOPEZ domiciliada calle Alcántara número 1026 departamento 92, de la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso en esta. Los socios Gustavo Alejandro Loyola Román y Alejandro Gustavo Loyola López, por E.P. de 20 mayo 2013 ante el notario de Temuco Humberto Toro Martínez- Conde, repertorio 2488-2013, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siendo su razón social “SOCIEDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MULPUN LIMITADA” pudiendo usar nombre de fantasía de " MULPUN LTDA.", Rol Único Tributario número 76.322.807- K. Capital inicial $20.000.000.- Un extracto de la escritura social se inscribió a fojas 121, número 96, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica año 2013, y se publicó Diario Oficial edición electrónica número 40.568, de 27 mayo 2013. Por E.P. de 8 agosto 2015 notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, se modificó la mencionada sociedad, salió de la sociedad el socio Gustavo Alejandro Loyola Román y entro a la sociedad María José Loyola López. Un extracto de la escritura social se inscribió a fojas 78 número 59, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial en su edición electrónica número 41.244, del 28 agosto 2015.- Comparecientes modifican la sociedad en el siguiente sentido: sale de la sociedad el socio María José Loyola López y con la debida aceptación de todos los socios, vende, cede y transfiere a don Gustavo Alejandro Loyola Román, derechos que a la primera le corresponden en la sociedad y que equivalen a un 50% de esta. Actuales socios modifican pacto social en: a) La cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que, la administración, representación, uso de la razón social, nombre de fantasía y su representación judicial y extrajudicial en Chile o en el extranjero corresponderá indistintamente al socio Alejandro Gustavo Loyola López como al socio Gustavo Alejandro Loyola Román, quienes tendrán a su cargo la dirección de la sociedad con las mismas facultades de la citada cláusula, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una y quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Sin perjuicio de lo anterior, será necesaria la firma de los dos socios para la realización de los siguientes actos: a) Para la compra y venta de bienes raíces o de bienes muebles y equipamiento de la sociedad. B) Para constituir prendas, hipotecas, anticresis, servidumbres y cualquier otro gravamen sobre bienes de la sociedad; c) Para constituir a la sociedad en fiadora, aval, o codeudora solidaria. d) celebrar contratos de sociedad, sean civiles o comerciales; constituir y formar parte de sociedades o asociaciones.- b) La cláusula Quinta del pacto social, en el sentido de que manteniéndose el capital social en la suma de $20.000.000.-, se conforma ahora de la siguiente manera: A) El socio Alejandro Gustavo Loyola López con la suma de $10.000.000.- y B) El socio Gustavo Alejandro Loyola Román con la suma de $10.000.000.- y c) La cláusula Octava del pacto social, en el sentido de que las utilidades y las eventuales pérdidas, se repartirán: a) Para el socio Alejandro Gustavo Loyola López, un porcentaje equivalente a un 50%; y b) Para el socio Gustavo Alejandro Loyola Román, un porcentaje equivalente a un a un 50%.- Para todos los efectos legales, la presente escritura de modificación se tendrá como parte integrante de la escritura constitutiva. Los socios declaran expresamente que las demás cláusulas de la escritura social no sufren alteración alguna, manteniendo su actual redacción.- Temuco, 11 de enero de 2019.