SOCIEDAD AGRÍCOLA ASTILLERO ALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2019 otorgada ante mí, don ROBERT GUY DE LA MARE PEDDA y doña MÓNICA GONZÁLEZ LÓPEZ DE CARRIZOSA, todos domiciliados en esta ciudad, Camino el Cajón número 19.330, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD AGRÍCOLA ASTILLERO ALTO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero de del año 1.991 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 5.681 número 2.795 del año 1.991 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de Enero de 1.991. Modificaron el artículo DECIMO de los estatutos, en los siguientes términos: Uno) Se elimina de dicho artículo la frase: "La única limitación a la cual estarán sujetos es que para vender, permutar, aportar y enajenar bienes raíces se requerirá la concurrencia de ambos socios", por lo que cada uno de los socios podrá ejecutar dichos actos individualmente. Dos) Se autoriza la constitución de prendas e hipotecas para garantizar obligaciones de terceros, de modo que se reemplaza la letra b) de la enumeración de facultades contenida en el artículo DÉCIMO por la siguiente: "b) Otorgar y aceptar garantías personales o reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, para garantizar obligaciones propias o de terceros, particularmente fianzas, avales, codeudas solidarias, hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de cualquiera especie, aguas, y cultivos". En lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Santiago, 10 de enero de 2019.