LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “LCG LTDA.”
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- 3 años desde fecha de esta escritura, renovable en forma tácita y automática por igual periodo, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
La producción, compraventa, distribución y comercialización en general de productos alimenticios envasados y fraccionados, vegetales orgánicos y los equipos, herramientas, instrumentos, software, hardware, accesorios, equipos y maquinaria en general necesarias para tales fines. Asimismo tendrá por objeto la prestación de servicios tales como organización y producción de eventos dentro y)o fuera del país, servicio y venta de banquetería; asistencia, consultoría, asesorías, desarrollo de cursos y programas de instrucción y capacitación, estudios, investigación y actividades relativas al desarrollo y promoción del objeto social; instalación, operación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, adaptación y renovación de equipos y accesorios destinados a la producción y comercialización de alimentos y productos gourmet; la representación de personas naturales y jurídicas, empresas y marcas y en general todo acto, negocio o servicio que tenga relación directa o indirecta con los objetivos sociales, todo esto por cuenta propia o terceros, sin perjuicio de los acuerdos que los socios puedan celebrar y ejecutar y que sean conducentes directa o indirectamente al mejor cumplimiento de dichos fines.- Administración, Representación y Uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA, abogado, separada totalmente de bienes, con domiciliada en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, Profesora de Inglés, separada totalmente de bienes, domiciliada en Valle del Sur Nº 618, Villa Alto Andino, Chillán; GABRIELA MARÍA GUTIERREZ VALVERDE, abogado, soltera, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre Nº 235, depto.. 45, Chillán; ISRAEL AARON SEPULVEDA RIQUELME, ingeniero comercial, separado totalmente de bienes, domiciliado en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; RODRIGO EDUARDO HERRERA PARRA, abogado, separado totalmente de bienes, domiciliado en Valle del Sur Nº 618, Villa Alto Andino, Chillán, y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA, abogado, soltero, domiciliado en Avenida Libertad Nº 725, Chillán, todos chilenos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ley 3.918.- Razón social: “LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA.”.- Nombre de fantasía: “LCG LTDA.”.- Objeto: La producción, compraventa, distribución y comercialización en general de productos alimenticios envasados y fraccionados, vegetales orgánicos y los equipos, herramientas, instrumentos, software, hardware, accesorios, equipos y maquinaria en general necesarias para tales fines. Asimismo tendrá por objeto la prestación de servicios tales como organización y producción de eventos dentro y/o fuera del país, servicio y venta de banquetería; asistencia, consultoría, asesorías, desarrollo de cursos y programas de instrucción y capacitación, estudios, investigación y actividades relativas al desarrollo y promoción del objeto social; instalación, operación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, adaptación y renovación de equipos y accesorios destinados a la producción y comercialización de alimentos y productos gourmet; la representación de personas naturales y jurídicas, empresas y marcas y en general todo acto, negocio o servicio que tenga relación directa o indirecta con los objetivos sociales, todo esto por cuenta propia o terceros, sin perjuicio de los acuerdos que los socios puedan celebrar y ejecutar y que sean conducentes directa o indirectamente al mejor cumplimiento de dichos fines.- Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a los socios GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA en forma conjunta o separada, con facultades en cláusula séptima del pacto social.- Capital: $6.000.000.- Cada socio aporta y entera $1.000.000, en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social.- Responsabilidad de los socios queda limitada a monto de sus aportes.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de los aportes de cada socio.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de sucursales o agencias en otros lugares del país o extranjero.- Duración: 3 años desde fecha de esta escritura, renovable en forma tácita y automática por igual periodo, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 17 de Diciembre de 2018.