INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS MT S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 40039
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.657.688 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: con fecha 26 de Diciembre de 2018, Repertorio Nº 40.039, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS MT S.A. (la “Sociedad”), celebrada el 17 de Diciembre de 2018, Sociedad inscrita a fojas 83.534 número 48.747 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en que se acordó aumentar el capital social de $2.657.688.338 dividido en 2.632.034 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado, incluida la respectiva revalorización del capital propio al 31 de Diciembre de 2017, a la suma de $6.338.035.418 mediante la emisión de 3.643.908 acciones de pago, todas ellas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, reemplazando al efecto el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil trescientos treinta y ocho millones treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos dividido en seis millones doscientas setenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil trescientos treinta y ocho millones treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos dividido en seis millones doscientas setenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra al diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Enero de 2019.