MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA SEVAL SpA

RUT 76311998-K CVE 1528509
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de abril de 1997
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
11 de abril de 1997
Repertorio
40/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín 255, de dicha ciudad, certifico: Por escritura pública, Repertorio Nº40/2019, otorgada hoy ante mí, doña doña KARIM PAOLA CANCINO JARAMILLO, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°12.390.160-6, con domicilio en camino a Pimpinela, sector San Rafael S/N, comuna de Requínoa, sanea de conformidad a la Ley N°19.499 de fecha 11.04.1997, escritura de compraventa de acciones y modificación de la sociedad “CONSTRUCTORA SEVAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha 29.11.2013, otorgada en la Décima Séptima Notaria de Santiago, ante el Notario Público Titular don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto fue inscrito a fojas 94.485 número 61.597 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el año 2013, y publicado en el Diario Oficial de fecha 11.12.2013, Edición N°40.729. Rut N°76.311.998-k. Capital social $5.000.000. Por escritura de fecha 30.11.2017, otorgada en la Quinta Notaría de Rancagua, ante el Notario Público doña Luisa Pamela Medina Schulz, Suplente del Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, repertorio N°2722/2017, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°41.933 del día 15.12.2017, la compareciente suscribió compraventa de acciones y modificación social, y que no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Rancagua, dentro del plazo establecido, según dispone la ley. De esta forma, conforme se ha señalado precedentemente la compareciente sanea la nulidad de que adolece la escritura de compraventa de acciones y modificación de sociedad por acciones, salvándose el respectivo vicio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 04 de enero de 2019.