MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RADALCO LIMITADA

RUT 76045325-0 CVE 1528763
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2018
Notario
RODRIGO SANHUEZA RÍOS
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RÍOS, Notario Público Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2018, otorgada ante mí, Sr. RICARDO ARTURO MEIER CARRASCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta guion uno, con domicilio en calle Vicente Perez Rosales número cero mil treinta de Temuco, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expone: Que por escritura pública otorgada con fecha treinta y uno de enero de dos mil once, ante el Notario de Temuco, don Humberto Toro Martinez-Conde, se modificó la sociedad denominada “CONSTRUCTORA RADALCO LIMITADA”, esta modificación fue publicada en extracto con fecha nueve de febrero de dos mil once, y se inscribió a fojas ciento cuarenta y cuatro vuelta número ciento cincuenta y tres del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Que en el extracto de modificación de la sociedad ya individualizada en la cláusula precedente, por un error involuntario se indicó que el porcentaje del socio Ricardo Arturo Meier Carrasco es de un ochenta por ciento, con lo que existe una discordancia con la escritura de modificación extractada, ya que el porcentaje que le corresponde es de un ochenta y cinco por ciento, según consta en escritura de modificación ya singularizada, por lo que se rectifica el extracto en ese sentido, es decir que el porcentaje de don Ricardo Arturo Meier Carrasco en cuanto a la distribución de utilidades y eventuales pérdidas es de un ochenta y cinco por ciento. Se hace presente que se dio cumplimiento con todas las formalidades legales.- SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes vienen en subsanar el error u omisión indicada en la cláusula segunda, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, queda saneado el vicio de que adolecía el extracto de modificación de la sociedad referida en la cláusula primera precedente. Temuco, 11 de ENERO de 2019.