COMPAÑÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.328 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMPAÑÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL LIMITADA | socio | 87752600-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Suplente, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 04/01/2019 Repertorio número 119/2019, ante mí, don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, don MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, don RAMÓN VÍCTOR SAUMA HANANÍAS, y don CARLOS ELÍAS SAUMA HANANÍAS, todos domiciliados, para estos efectos en Nueva Costanera número 4.040, oficina 24, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad COMPAÑÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL LIMITADA, RUT: 87.752.600-3, sociedad de responsabilidad limitada, que se constituyó por escritura pública de fecha 23 de Diciembre del año 1980, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1981, a fojas 1.386 número 765 y fue publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Enero del año 1981. Cesión de derechos: 1) don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, vende cede y transfiere a don MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 7 por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $6.328.377 que el comprador pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la presente escritura extractada. 2) don RAMÓN VÍCTOR SAUMA HANANÍAS, vende cede y transfiere a MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 7 por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $6.328.377 que el comprador pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la presente escritura extractada. 3) don CARLOS ELÍAS SAUMA HANANÍAS, vende cede y transfiere a MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 7 por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $6.328.377 que el comprador pagará dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la presente escritura extractada. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que quedan como únicos socios de COMPAÑÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL LIMITADA, don Alejandro José Sauma Hananías, con un 25 por ciento del capital social; don Miguel Alberto Sauma Hananías, con un 25 por ciento del capital social; don Ramón Víctor Sauma Hananías, con un 25 por ciento del capital social; y, don Carlos Elías Sauma Hananías, con un 25 por ciento del capital social. Por este mismo acto, don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, don MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, don RAMÓN VÍCTOR SAUMA HANANÍAS, y don CARLOS ELÍAS SAUMA HANANÍAS en su calidad de únicos socios de “COMPAÑÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL LIMITADA”, acuerdan modificar cláusula cuarta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $10.000.000 de pesos aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales; b) Don MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales; c) Don RAMÓN VÍCTOR SAUMA HANANÍAS, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales; y, d) don CARLOS ELÍAS SAUMA HANANÍAS, aporta la suma de $2.500.000, equivalentes al 25 por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes ya enterados en caja social”. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 04 de 2019. nrs.