Instrumento
- Comuna
- Temuco de doña
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES ANDRÉS DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en Angol, calle Manuel Bunster Nº 341, certifico que por escritura pública de fecha 9 de Enero 2.019; suscrita ante mí, COMPARECIÓ: don FELIPE JAVIER SALGADO NAVARRETE, chileno, abogado, domiciliado en calle Claro Solar número ochocientos treinta y cinco, ciudad y comuna de Temuco, de paso en esta, quién facultado por doña ALEJANDRA ELENA SANHUEZA ZAPATA, socia constituyente de “AS JOYAS S.p.A.”; en la escritura que por este acto se sanea, saneó el vicio formal de la sociedad citada, toda vez que por un lamentable error, no requirió de oportuna inscripción, el extracto de la escritura pública de fecha 27 de Nov. año 2.018; otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, Rep. 5.160, año 2.018; título de constitución de la sociedad por acciones “AS JOYAS S.p.A.”; cuyo capital consta de 500.000 pesos divididos en 50 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, cada una suscrita por la socia única y fundadora doña ALEJANDRA ELENA SANHUEZA ZAPATA, persona jurídica que, al tenor del tipo societario, debió practicarse su inscripción en el plazo un mes contado desde la constitución de empresa, conforme el art. 426 Código de Comercio; El compareciente, en virtud del artículo 1º inciso 3º de la Ley Nº 19.499; viene en sanear dicho vicio del que adolece la empresa AS JOYAS S.P.A. y promover la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Angol, 09 de Enero de 2019.-