Vicuña SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.250.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Vicuña SpA, celebrada ante mí con fecha 20 de diciembre de 2018, en la que se acordó: i.- Que la administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a los Apoderados de Clase A: Ladislao Larraín Vergara, Gonzalo Rodríguez Ríos y José Manuel Silva Cerda, y a los Apoderados de Clase B: Nicolás Monge Valdés y Sebastián Herranz Bustamante, quienes podrán ejercerla personalmente o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública, quienes ejercerán aquellas facultades que expresamente se les deleguen. Los administradores deberán actuar conjuntamente uno cualquiera de los Apoderados de Clase A, con uno cualquiera de los Apoderados de Clase B, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Como consecuencia de lo anterior se modificó el artículo Decimo Primero de los estatutos sociales. ii.- Aumentar el capital de $100.000 dividido en 10 acciones de pago, nominativas de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal íntegramente suscritas y pendiente de pago, a la suma de $1.250.000.000, dividido en 125.000 acciones de iguales características, mediante emisión de 124.990 acciones de pago representativas de $1.249.900.000. Las acciones emitidas con motivo del referido aumento capital se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de la Junta. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra parcialmente suscrito y pendiente de pago. Con motivo del aumento de capital acordado, se sustituyó artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos a fin de reflejar modificaciones acordadas. Se facultó a portador del extracto para su legalización. Demás acuerdos constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 8 de Enero de 2019.-