VIAL CERTIFICACIONES, INSPECCIONES Y EVALUACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura, renovables por períodos sucesivos de 5 años cada uno
Objeto social
a) la inspección y la realización de pruebas no destructivas de equipos y maquinarias de construcción, de minería, de izaje y de levante; b) la evaluación de competencias de operadores de tales equipos y maquinarias; c) la prestación de toda clase de asesorías en las materias antes mencionadas. La sociedad podrá desarrollar otros negocios complementarios del
Administración
el uso de la razón social y la administración corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición, excepto en los casos señalados en la cláusula siete. En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio, la sociedad no se disolverá y continuará con los herederos del socio fallecido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario de la 33 Notaria de Santiago, Huérfanos 979 Oficina 501, Santiago, certifica que con esta fecha, por escritura pública ante mí, don Jorge Vial Undurraga y doña María Cecilia Schneider Kruger, ambos domiciliados en avenida La Oración 1267, Comuna de Pudahuel, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: VIAL CERTIFICACIONES, INSPECCIONES Y EVALUACIONES LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: a) la inspección y la realización de pruebas no destructivas de equipos y maquinarias de construcción, de minería, de izaje y de levante; b) la evaluación de competencias de operadores de tales equipos y maquinarias; c) la prestación de toda clase de asesorías en las materias antes mencionadas. La sociedad podrá desarrollar otros negocios complementarios del objeto social. Capital: $5.000.000.- aportado por partes iguales, en efectivo, en el plazo de 180 días. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Administración: el uso de la razón social y la administración corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición, excepto en los casos señalados en la cláusula siete. En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio, la sociedad no se disolverá y continuará con los herederos del socio fallecido. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura, renovables por períodos sucesivos de 5 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2019.