TEPPER HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 1986
- Notario
- CAROL RAFIDE CUADRA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROL RAFIDE CUADRA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, Suplente de la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, según Nombramiento Judicial Protocolizado y Anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número sesenta y cinco guion diecinueve, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública de fecha 28 de Diciembre del 2018, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, doña ELLA IRMA CARMEN KOLOSSA PERWITZ, Chilena, labores de casa, viuda, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos seis mil setecientos veintinueve raya tres, domiciliada en calle Arturo Prat numero ciento cuarenta y seis de la ciudad y comuna de Temuco. doña MARIA ANGELICA TEPPER KOLOSSA, Chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos ochenta y siete mil treinta y siete raya cero, domiciliada en calle Arturo Prat numero ciento cuarenta y seis de la ciudad y comuna de Temuco, don ERNESTO RUBEN TEPPER KOLOSSA, Chileno, comerciante, casado, cedula nacional de identidad número siete millones novecientos tres mil trescientos noventa y tres raya seis domiciliado en calle, Arturo Prat numero ciento cuarenta y seis de la ciudad y comuna de Temuco y don CHRISTIAN ROBERT GIBSON ZUGARRAMURDI, Chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cedula nacional de identidad número siete millones ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno raya siete, domiciliado en calle Arturo Prat numero ciento cuarenta y seis de la ciudad y comuna de Temuco, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 21 Enero 1986, otorgada ante la Notario Publico de Temuco, don Claudio Gonzalez Rosas, los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “TEPPER HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut. 79.675.200-9, cuyo nombre de fantasía es “TEP-TUR LTDA.”. El extracto fue publicado en el Diario Oficial el 30 Enero 1986, en su edición número 32.385, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 62 número 27, del año 1986. Por este acto y por medio presente instrumento los comparecientes, únicos socios de la sociedad individualizada precedentemente, modifican siguiente sentido: Se retira de la sociedad denominada “TEPPER HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” el siguiente socio: ELLA IRMA CARMEN KOLOSSA PERWITZ, quien vende, cede y transfiere todos y cada uno de los derechos que a esta corresponden en la citada sociedad, y que ascienden al 30% del capital social, derechos sociales que adquieren y aceptan por iguales partes, MARIA ANGELICA TEPPER KOLOSSA y don ERNESTO RUBEN TEPPER KOLOSSA, individualizados en la comparecencia.- En consecuencia, serán, desde este momento, los únicos socios de la “TEPPER HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” doña MARIA ANGELICA TEPPER KOLOSSA con un 35% del interés social, don ERNESTO RUBEN TEPPER KOLOSSA con un 45% del interés social, y don CHRISTIAN ROBERT GIBSON ZUGARRAMURDI, con un 20% del interés social cada uno. El precio de las cesiones es la suma total de $10.000.000, que los adquirentes pagaron en dinero efectivo. Por este instrumento los únicos socios doña MARIA ANGELICA TEPPER KOLOSSA, don ERNESTO RUBEN TEPPER KOLOSSA, y don CHRISTIAN ROBERT GIBSON ZUGARRAMURDI, ya individualizados modifican la referida sociedad en las condiciones siguientes: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a dos cualquiera de los socios, que deberán actuar conjuntamente por la sociedad, en consecuencia, dos socios cualquiera de ellos, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula cuarta, del primitivo pacto social. En lo no modificado en la presente escritura, rige íntegramente el pacto social. Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en al socio ELLA IRMA CARMEN KOLOSSA PERWITZ. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Enero de 2019.