SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 1937
- Notario
- ENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU
- Oficio
- IV notaria de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $15.789.474 CLP
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros. La elección de los Directores se hará en una misma y única votación. Los Directores podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de 3 años en sus funciones, al final del cual deberá renovarse de acuerdo a lo estipulado en este pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones por períodos iguales de tiempo. Si por cualquier causa no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. SEGUNDO ACUERDO SOCIAL: Asimismo, se acordó por el 100% de las acciones, modificar el Artículo Primero Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $15.789.474, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) la suma de $15.473.684 doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, b) la suma de $157.895, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y c) la suma de $157.895, don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, todos los socios ya individualizados. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU, Notario Público de la IV notaria de esta ciudad, suplente del titular PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2018, repertorio 1937, otorgada ante doña LESLIE KELLER SANHUEZA, Abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Atacama 402, esquina Yerbas Buenas, suplente del titular PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM; doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, C.I. N°9.817.061-8 y doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA, C.I. N°19.353.017-6; ambas domiciliadas en Pasaje María Elena 507, El Palomar, Copiapó, en su calidad de únicas socias de la “SOCIEDAD SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LA ESTACIÓN S.A.” o “LA ESTACION S.A.” Rut N°77.292.480-1, acordaron incorporar a dicha Sociedad a DAVID JORGE ELAL OLIVERO, C.I. N°6.090.300-K, con domicilio en Pasaje María Elena 507, El Palomar, Copiapó, procediendo, para tales efectos y por dicho instrumento, Gloria Cristina Sossa Titiro a vender, ceder y transferir a David Jorge Elal Olivero, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 1 acción social de las 99 acciones sociales de que era titular y dueña la vendedora y cedente en Sociedad antes señalada, pagando por ello la suma de $157.895. Declarando Gloria Valentina Elal Sossa en su calidad de socia de la sociedad antes señalada,, que acepta en todas sus partes el ingreso a la sociedad ya aludida del nuevo socio DAVID JORGE ELAL OLIVERO, quedando desde esta fecha integrada esta sociedad anónima cerrada, por los socios señores GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, con 98 acciones, equivalentes al 98% de los derechos sociales de la sociedad; GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA, con 1 acción, equivalente al 1% de los derechos sociales de la sociedad y DAVID JORGE ELAL OLIVERO, con 1 acción, equivalente al 1% de los derechos sociales de la sociedad. En ese mismo acto, procedieron a constituirse en JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD y a tomar los siguientes acuerdos sociales: PRIMER ACUERDO SOCIAL: Se acordó por el 100% de las acciones presentes, modificar la cláusula TERCERO del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: TERCERO: Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros. La elección de los Directores se hará en una misma y única votación. Los Directores podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará un período de 3 años en sus funciones, al final del cual deberá renovarse de acuerdo a lo estipulado en este pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones por períodos iguales de tiempo. Si por cualquier causa no se celebrare, en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. SEGUNDO ACUERDO SOCIAL: Asimismo, se acordó por el 100% de las acciones, modificar el Artículo Primero Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $15.789.474, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) la suma de $15.473.684 doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, b) la suma de $157.895, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y c) la suma de $157.895, don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, todos los socios ya individualizados. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social. TERCER ACUERDO SOCIAL: Además, se acordó por el 100 por ciento de las acciones presentes, modificar el Artículo Segundo Transitorio del pacto social, y reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: Artículo Segundo Transitorio: El directorio queda integrado por las siguientes personas: doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, quienes durarán en sus funciones hasta que se efectúe la correspondiente Junta Ordinaria de Accionistas de conformidad con lo estipulado por estos Estatutos, la cual podrá reelegirlos o nombrar a quienes los reemplacen. CUARTO ACUERDO SOCIAL: El directorio conformado por doña GLORIA CRISTINA SOSSA TITIRO, doña GLORIA VALENTINA ELAL SOSSA y don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, dejan constancia que en el domicilio ubicado en Copiapó, en calle Vicuña N°508, población El Palomar, actualmente se encuentra funcionando en perfectas condiciones, con todas las formalidades y exigencias requeridas por la autoridad competente el Jardín Infantil y Sala Cuna “La Estación” y que acuerdan por el 100% de las acciones presentes que han decidido designar en calidad de administrador y representante legal de dicho establecimiento a don DAVID JORGE ELAL OLIVERO, quien acepta dicho cargo a entera conformidad. En todo lo demás no modificado, permanece incólume y plenamente vigente el pacto social respectivo, en especial, todas las facultades y mandatos que le fueron otorgados por la sociedad a doña Gloria Cristina Sossa Titiro. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Copiapó, 10 de enero de 2019.